Fórmulas para implantar la jornada laboral de cuatro días semanales

por | Sep 21, 2021

La implantación de la jornada laboral de cuatro días es una medida que muchas empresas están empezando a valorar, pero ¿Cómo debe llevarse a cabo esa implantación? ¿Puede ser una decisión unilateral de la empresa o debe negociarse con los trabajadores?

Existen varias fórmulas para implantar la jornada laboral de cuatro días semanales. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y particulares, analizamos cada una de ellas con sus pros y sus contras tanto para la empresa como para los trabajadores.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

La jornada laboral de cuatro días semanales, en tanto en cuanto, supone una modificación de la jornada laboral diaria, de la distribución de la jornada y, en algunos casos, del salario también entra dentro de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

Si esa MSCT afecta a la totalidad de la empresa, ésta deberá negociar con los representantes de los trabajadores y justificar que existen razones económicas, organizativas o de producción para ese cambio de jornada. Si las negociaciones finalizan con acuerdo, cada trabajador deberá adherirse a esas nuevas condiciones o, si no está de acuerdo, solicitar la rescisión de su contrato laboral teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Por el contrario, si esa jornada laboral sólo afectase a determinados trabajadores, la empresa tendría que negociar esa MSCT con cada uno de ellos, sin necesidad de contar con los representantes de los trabajadores.

Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)

Si la MSCT no se cerrara con acuerdo, pero sí concurrieran las causas económicas, organizativas y de producción para implantar esa jornada laboral de cuatro días, la empresa podría implantarla de manera unilateral con un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Eso sí, la duración de esta medida sería temporal.

En este sentido, la empresa ofertaría este tipo de jornada a los trabajadores y serían éstos los que se adscribirían voluntariamente mediante acuerdos novatorios de sus condiciones contractuales.

Convenio Colectivo de Empresa

La última fórmula válida para implantar esta jornada laboral de cuatro días semanales es la que sigue el cauce del Convenio Colectivo de empresa. En este caso será necesario negociar dicho Convenio con los representantes de los trabajadores y debe afectar obligatoriamente a toda la plantilla.

Estas son las vías a través de las cuales se puede implantar esta jornada laboral de cuatro días. En cualquier caso, son procedimientos que requieren de una negociación previa entre empresa y trabajadores (o representantes de éstos) que puede generar ciertos conflictos.

Por este motivo, para aquellos interesados en llevar a cabo un procedimiento de este tipo, recomendamos contar con un asesoramiento legal y laboral profesional como el que ofrecemos desde Arrabe Asesores. Puede solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es