Fin del teletrabajo: ¿Puede un trabajador negarse a volver a la oficina?

por | Jun 30, 2021

E l teletrabajo se implantó en España de manera masiva (para aquellos sectores que permitían el teletrabajo como los despachos y oficinas) con el estallido de la crisis sanitaria del Covid19 y. aún, hay empresas y negocios cuyos trabajadores siguen desarrollando su jornada laboral a través de la modalidad del teletrabajo. Tanto es así que el Gobierno aprobó el pasado año la Ley del Teletrabajo para regular la situación laboral de los trabajadores y empresas que se encontraban en una situación de teletrabajo.

Tras más de un año de teletrabajo, son ya muchas las discrepancias entre empresa y trabajador en las que el fin del teletrabajo es el común denominador, acabando muchas de ellas en los tribunales como por ejemplo la situación en la que el trabajador se muestra contrario a volver a la oficina tras decidir la empresa el fin del teletrabajo. En estas circunstancias, ¿puede un trabajador negarse a volver a la oficina tras el fin del teletrabajo?

¿Qué ocurre si el trabajador se niega a volver al trabajo presencial?

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha establecido que la falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual y ante el cese del trabajador por negarse a volver a la oficina no es posible la calificación de cese voluntario si no el de despido improcedente.

Concretamente, estamos ante una relación laboral de teletrabajo entre un trabajador y la empresa que, posteriormente, decide que los trabajadores vuelvan a la oficina. Ante esta decisión, el trabajador alega que, debido a sus circunstancias personales y familiares, le es imposible reincorporarse a la prestación de servicios presenciales, indicando que espera y confía en que sea posible conciliar. La empresa, ante la negativa del trabajador a reincorporarse a la oficina, procede a un cese voluntario sin tener derecho el trabajador a la prestación por desempleo.

El trabajador interpone una demanda que es admitida por el TSJ de Cataluña que considera que de las actuaciones del trabajador “no se deduce que la voluntad del demandante sea la de extinguir su vínculo contractual, sino que permite deducir la voluntad de mantenimiento del acuerdo especial de teletrabajo más allá de la fecha de vigencia final prevista».

La sentencia establece que las inasistencias deben valorarse en el contexto de la alegación previa por el trabajador de la imposibilidad de acudir al centro de trabajo, lo que, en su caso, podría permitir a la empresa aplicar la sanción laboral que estime oportuna, pero que en modo alguno «equivale a una voluntad de extinción contractual por parte del demandante, coincidiendo plenamente esta Sala con la valoración efectuada por el juzgador de instancia».

Finalmente, el TSJ de Cataluña declaró el cese del trabajador constitutivo de despido improcedente, no concediendo a la empresa la solicitud de imposición de una multa por temeridad al buscar con el litigio, dada la estimación de la demanda.

Vuelta al trabajo presencial: ¿Debe la empresa negociarlo con los sindicatos?

El transito del teletrabajo al trabajo presencial es una decisión empresarial que no tiene porqué ser negociada con los sindicatos. Así lo reconoce una reciente sentencia del Tribunal Supremo basándose en la ausencia de norma legal o convencional que así lo establezca.

Esta sentencia surge después de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitiera una circular en la que ordenaba la reincorporación de los trabajadores al trabajo presencial. Esta decisión fue recurrida por el sindicato al considerar una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva por haberse adoptado tal decisión de retorno unilateralmente por la empleadora sin un previo periodo de negociación. No obstante, el Supremo en su sentencia niega la vulneración de este derecho estableciendo que sólo se trata de una decisión empresarial al tener la empresa la facultad de dirigir y organizar el desarrollo de la actividad laboral, sólo teniendo la obligación de negociar previamente con los representantes de los trabajadores en determinados supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los que se considere que las medidas son especialmente relevantes.

En definitiva, puntualiza que, al igual que para la implantación del teletrabajo no se precisó de negociación con los sindicatos, para retornar a la situación inicial de trabajo presencial tampoco será necesaria esa negociación.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es