El Ejecutivo aprueba el nuevo esquema de incentivos a la contratación laboral

por | Ago 31, 2023

El 1 de septiembre entra en vigor el nuevo esquema de incentivos a la contratación laboral, regulado  en el Real Decreto – Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y al que podrán optar empresas y empresarios a la hora de contratar trabajadores unido a ciertos límites y requisitos que deberán cumplir.

Este nuevo esquema de incentivos va en línea con la nueva Ley de Empleo y la Reforma Laboral que entró en vigor el pasado año y viene a unificar en una sola normativa todos los incentivos a la contratación laboral de carácter nacional que, hasta la fecha, estaban repartidos en 76 medidas diferentes (sin contar los incentivos de carácter autonómico pero que con este Real Decreto – Ley contarán con un marco jurídico común que le aporte una visión general). Asimismo, la aprobación de estos incentivos a la contratación laboral cumple con la Reforma 7 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo objetivo no era otro más que revisar subvenciones y bonificaciones en contratación laboral.

Todos esos incentivos, recogidos en el Real Decreto – Ley 1/2023 van dirigidos a cumplir dos objetivos: que la contratación indefinida y a jornada completa sea la norma general (incluyendo la conversión de contratos temporales en indefinidos) y, por otro lado, fomentar la contratación de los colectivos más vulnerables como mujeres, jóvenes o personas con discapacidad.

En total, hasta 20 modalidades de contratación podrán beneficiarse del nuevo esquema de incentivos a la contratación laboral y todo ellos ligados a la contratación indefinida a excepción del contrato de sustitución para los casos de maternidad y paternidad.

El Ejecutivo ha cifrado en 1.821 millones de euros el coste de estos incentivos a la contratación laboral.

Incentivos a la contratación laboral

El esquema actual de los incentivos a la contratación laboral presenta con la aprobación de este Real Decreto – Ley las siguientes novedades:

  • En las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando el trabajador no figure de alta todo ese mes.
  • La cuantía de las bonificaciones a la contratación se determina en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.
  • Las bonificaciones por contratos a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida no incentivando en ningún caso jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de un trabajador, salvo en los permisos por conciliación.
  • Se bonifican las readmisiones de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta extendiéndose esto a mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y de personas mayores de esa edad que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
  • Se incrementa hasta los 128 euros al mes la bonificación por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. Si son hombres, la bonificación será de 110 euros al mes.
  • La bonificación por contratación a personas con capacidad intelectual límite será de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • La bonificación por contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencia sexual o trata será de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Las bonificaciones por sustituciones se limitan a los supuestos de contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.
  • La bonificación por contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración será de 110 euros y si se trata de personas que tengan más de 45 años da derecho a una bonificación de 128 euros mensuales.
  • La bonificación por contratos de formación en alternancia será equivalente a aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
  • En las empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de enero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas con contrato fijo discontinuo, será de 262 euros al mes.
  • Se bonificarán en un 200% la transformación en indefinidos de contratos formativos.
  • La bonificación por transformación del contrato de relevo podrá aplicarse también a las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas. La bonificación por estos contratos será de 128 euros al mes ampliables a 147 euros al mes si se trata de mujeres.
  • Los contratos indefinidos de trabajadores en Ceuta y Melilla tendrán una bonificación del 75% siempre que se desarrollen acciones formativas.
  • Se establecen las siguientes exclusiones: no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
  • Se elimina la bonificación a la contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado.

3 nuevos incentivos a la contratación laboral

El Real Decreto – Ley 1/2023 contempla tres nuevos incentivos a la contratación laboral:

  • Bonificación de 275 euros durante tres años por contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Bonificación de 128 euros al mes durante tres años o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
  • Bonificación en las cotizaciones sociales de 55 euros por mes que será de 73 euros por mes si son mujeres por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena.

Así, el esquema de bonificaciones e incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023 quedará del siguiente modo. Puedes consultarlo aquí. 

Requisitos y obligaciones que deberán cumplir las empresas para optar a los incentivos a la contratación laboral

Para poder optar a estos incentivos a la contratación laboral, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones, la empresa deberá mantener en alta o situación asimilada al alta al trabajador contratado, al menos, tres años desde el inicio del contrato que dio lugar al incentivo. Esto sucederá en el supuesto de despido improcedente.
  • Las empresas que trasladen su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que formen parte del de los Estados Miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán devolver todas las bonificaciones y subvenciones obtenidas durante los cuatro años anteriores a la deslocalización.
  • Deberán estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio.

Los desempleados podrán capitalizar su prestación por desempleo

Se abre también la posibilidad de que los desempleados puedan capitalizar su prestación por desempleo en un solo pago para formar parte de una cooperativa como socio.

Se modifica la bonificación por sustitución por maternidad

La bonificación por sustitución por maternidad se modifica respecto a la bonificación actual. Desde el 1 de septiembre de 2023 pasará a ser una bonificación con un límite de 366 euros mensuales y sólo si la persona contratada para esa sustitución tiene menos de 30 años. Ya no se optará, por tanto, a una bonificación del 100% en cotizaciones sociales.

¿Cuándo entran en vigor estos incentivos?

Este nuevo esquema de incentivos, así como las novedades respecto a los incentivos ya existentes entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. No obstante, los incentivos vigentes en esa fecha lo seguirán siendo hasta su finalización, es decir, si un contrato formalizado en enero de 2023 se está beneficiando de un incentivo hasta enero de 2024 lo seguirá haciendo con las mismas condiciones.

Desde GEFISCAL ETL Global podemos asesorarle de cara a optar por alguna de las bonificaciones existentes para contratación laboral. Puede contactar con nuestros asesores laborales para solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es