ERTE de rebrote: Qué es y quiénes lo pueden solicitar

por | Ago 25, 2020

L a crisis epidemiológica por la propagación del coronavirus (COVID-19) en España cada día es más preocupante debido al aumento de contagios, hospitalizaciones y fallecidos, que en los últimos días ha elevado las cifras hasta los 405.436 infectados y 28.872 fallecidos. Esta delicada situación ha llevado al Ejecutivo a imponer nuevas restricciones que afectan directamente al sector del turismo, hostelería, restauración y, especialmente, al ocio nocturno que han llevado a muchas empresas a plantearse solicitar un «ERTE de rebrote».

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Las nuevas restricciones del Ejecutivo, que cada Comunidad Autónoma se ha encargado de implantar en sus respectivas regiones, consisten, entre otras medidas, en el cierre total del ocio nocturno y el cierre de bares y restaurantes a las 01:00 horas. Esto, sumado a las restricciones que se están estableciendo en regiones puntuales de la geografía española (confinamientos temporales, cierre de restaurantes, restricciones de movilidad) para frenar los contagios, han provocado que muchos negocios se planteen seriamente solicitar un ERTE de rebrote.

El llamado “ERTE de rebrote” aparece recogido en el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que establecía también la nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre. En ese momento, el Ejecutivo ya contempló la posibilidad de que, ante nuevos rebrotes, las empresas pudieran acogerse a este “ERTE de rebrote”.

En este Real Decreto 24/2020, se establece que las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

¿Quiénes pueden solicitar el ERTE de rebrote?

El “ERTE de rebrote” es en realidad un ERTE por causas de fuerza mayor, dirigido a aquellas empresas o profesionales que, con motivo de las restricciones para evitar la propagación del Covid19, vean impedido el desarrollo de su actividad. Estaríamos hablando principalmente de empresas del sector del turismo, hostelería, restauración y ocio nocturno, pero también puede ampliarse a otros sectores que se puedan ver perjudicados por las restricciones.

Lo pueden solicitar tanto las empresas y profesionales que hayan solicitado en el pasado un ERTE por causa de fuerza mayor y ya hayan renunciado a él como aquellas que aún tengan a parte de sus trabajadores en ERTE pero que, como consecuencia de las restricciones, tengan la necesidad de incluir a más trabajadores en el ERTE.

Si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, el Ministerio de Trabajo ha aclarado que “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”. Por otro lado, las empresas que ya tuvieran activo un ERTE por causas de fuerza mayor, la empresa deberá presentar una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente y presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE).

¿Cómo se debe solicitar el ERTE de rebrote?

Las empresas deben formalizar la solicitud de este ERTE de rebrote ante la autoridad laboral de la Comunidad que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar Resolución constatando la concurrencia de la causa para solicitar este ERTE. Es decir, deberá justificar que las restricciones le han motivado a solicitar este ERTE.

¿Qué características tiene este nuevo ERTE?

Las empresas a las que les sea concedido este nuevo ERTE, tendrán derecho a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social que se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si es una empresa de menos de 50 trabajadores, tiene derecho a la exoneración de cotizaciones sociales del 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, y en las de 50 o más trabajadores, tiene derecho a una exoneración de cotizaciones sociales del 60%.

Las limitaciones son las mismas que en los ERTES por fuerza mayor: no se puede despedir a trabajadores y si es la primera vez que solicita un ERTE, deberá mantener los empleos durante seis meses a contar desde el 27 de junio de 2020.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es