Las empresas que violen el mandato de “no despedir” deberán devolver las exoneraciones de cotizaciones sociales disfrutadas

por | Dic 16, 2020

L as empresas o empresarios que, como consecuencia de la crisis del Covid19, hayan tenido que presentar un ERTE por causas de fuerza mayor, un ERTE por causas ETOP, un ERTE por limitaciones o un ERTE por impedimento tienen que cumplir con el compromiso de la salvaguarda del empleo de no despedir a ningún trabajador durante, al menos, 6 meses desde la reincorporación del trabajador tras el ERTE, tal y como aparece contemplado en el  Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en las posteriores prórrogas de los ERTES.

De no cumplirse con ese compromiso de la salvaguarda del empleo y “saltarse” la prohibición de no despedir, la empresa deberá devolver todas las exoneraciones de cotizaciones sociales de las que ha disfrutado durante el tiempo que durara el ERTE. Es decir, no sólo deberán devolver las exoneraciones de las que ha disfrutado respecto al trabajador despedido, sino las de toda la plantilla.

Así lo ha manifestado la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en una nota informativa en la que “considera que la disposición adicional sexta del Decreto Ley 8/2020 solo puede interpretarse en el sentido de que, quien no respete el compromiso de mantenimiento del empleo, debe ser penalizado con el reintegro de la totalidad de las cuotas, al margen del número de trabajadores afectados».

Asimismo, puntualiza que esto tiene su razón de ser, “en atención al sentido propio de la redacción del precepto, que establece que las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo y los intereses de demora correspondientes, pero también por los objetivos que persigue la normativa especial elaborada en los primeros meses de la pandemia”.

Críticas de los empresarios por la devolución de todas las exoneraciones

Ante esta postura de la DGT, el malestar de los empresarios no se ha hecho esperar, al considerar abusivo que la penalización alcance a todas las exoneraciones de cotizaciones sociales recibidas, no limitándolas sólo a las que afecten al trabajador cesado.

La asociación de empresarios Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) ha manifestado que “la afectación debería ser sólo caso a caso, y no por la totalidad de la plantilla. Esta proporcionalidad se debe recoger tanto en el importe a devolver, como por razón de tamaño de la empresa, que es también determinante en estos casos”. Asimismo, solicita al Gobierno que esto sea modificado con urgencia a través de un Real Decreto – Ley que aporte una solución menos perjudicial para las empresas.

Muchas empresas ya han cumplido con el plazo de “no despedir”

Respecto de las empresas que aún están sometidas al plazo de no despedir, muchas otras ya han superado ese plazo de no despedir y existe el temor de que esos ERTES se acaben convirtiendo en ERES masivos. Concretamente, en esta situación se encuentran ya más de 300.000 empleos que coinciden con el número de trabajadores que fueron “sacados” de un ERTE entre finales de mayo y principios del mes de junio.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es