Embargo de las pensiones abonadas por la Seguridad Social

por | Jun 1, 2021

Las pensiones de jubilación, incapacidad, orfandad, viudedad o cualquier otra pensión abonada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede ser embargadas cuando existan deudas no satisfechas por el deudor y que el acreedor exige su pago.

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Al igual que sucede con los embargos de nóminas (ejecutados en este caso por el empleador), existen ciertos límites a la hora de practicar un embargo sobre una pensión: no se podrá embargar las cantidades que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 950 euros mensuales por 14 pagas. Así, sólo se podrá embargar la parte de la pensión que exceda de esos 950 euros mensuales.

Si el importe de la pensión es superior al SMI, el embargo se practicará proporcionalmente en función de los ingresos con los siguientes tramos:

  • Un 30% de embargo si se cobra una cantidad comprendida entre el SMI y el doble del SMI (1.900 euros en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas).
  • Un 50% en el tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas).
  • Un 60% en el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas).
  • Un 75% en el tramo comprendido entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.750 euros en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas).
  • Un 90% a partir de superar el quíntuple del SMI.

No obstante, si se acreditan cargas familiares los deudores podrán tener una reducción de entre el 10% y el 15% siempre que sus ingresos no superen cinco veces el SMI.

Excepciones para embargar pensiones por debajo del SMI

Aunque la norma general establece que son inembargables las cantidades inferiores al SMI, hay dos excepciones:

  • Cuando la deuda se genere por el impago de pago por alimentos al cónyuge o los hijos en virtud de alguna sentencia de separación o divorcio. En este caso, será el juez el que determine qué cantidad le será embargada al deudor.
  • Cuando estamos ante prestaciones o pensiones de la Seguridad Social que han sido cobradas indebidamente. El organismo puede reclamarlas, generando un embargo de las pensiones que sí se reciben conforme a la normativa e incluso si se trata de pensiones por debajo del SMI. No obstante, en este sentido destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que se fijó que el límite debe ser la pensión mínima no contributiva. Esta cantidad en 2021 es de 402,72 euros mensuales tras la revalorización de las pensiones a principios de año. Si se respetan esos límites, la Seguridad Social puede embargar la pensión en los porcentajes con descuento mensual de entre el 21% y el 30% si las pensiones que perciben son iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima; un descuento mensual de entre el 15% y el 20% para las pensiones que sean inferiores a la mitad de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años y un descuento mensual de entre el 10% y el 14% para los pensionistas con pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación. La ley permite ampliar estos porcentajes si, aplicados, no fuesen suficientes para saldar la deuda en un periodo de cinco años.

Así las cosas, es importante tener en cuenta estas situaciones ante posibles embargos de las pensiones y conocer hasta qué cantidad puede ser ese embargo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es