Los despidos por no superación del periodo de prueba durante el Covid19 computan a efectos de ERE

por | Dic 3, 2020

E l Tribunal Superior de Justicia de País Vaco (TSJPV) ha fallado en contra de una empresa que, a raíz del estallido de la crisis del Covid19, despidió a un total de 25 trabajadores por no superar el periodo de prueba, considerando que estos despidos escondían un expediente de regulación de empleo (ERE) encubierto, “librándose” la empresa de cumplir con los procedimientos y reglas de los ERES.

En concreto, la empresa despidió a 25 trabajadores por no superar el periodo de prueba, a 6 trabajadores por no renovación del contrato de duración temporal y a 34 trabajadores por despido disciplinario por disminución de rendimiento abonándoles la indemnización correspondiente. Así, entre el 16 de marzo y el 3 de abril se despidieron a un total de 65 trabajadores por lo que el TSJPV considera que se trata de un ERE encubierto.

El fallo del TSJPV argumenta que la empresa nunca cesó su actividad por el Covid19 por lo que no era procedentes los despidos. En primer lugar, califica como improcedentes los despidos de los 6 trabajadores a los que no renovó el contrato temporal porque no acreditó la causa. Además, los considera contradictorios con la continuación de la actividad de la empresa, aun a pesar del Covid19.

En cuanto a los 34 despidos disciplinarios, también son considerados improcedentes al haber abonado la empresa la indemnización correspondiente y además no se aportó justificación de ese despido disciplinario.

Finalmente, el despido de los 25 trabajadores por no superación del periodo de prueba también es calificado como improcedente porque la extinción se produce en coincidencia cronológica con otros despidos declarados improcedentes.

Así, el TSJPV considera todos estos despidos improcedentes y además afirma que forman parte de un ERE encubierto que la empresa no ha declarado para evitar las obligaciones derivadas de estos expedientes de regulación de empleo. Asimismo, también recomienda no autorizar un ERTE solicitado por la empresa ya que la actividad no quedó interrumpida ni limitada por la declaración del Estado de Alarma.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es