Despido objetivo tras la readmisión por un despido nulo ¿Es legal?

por | Sep 30, 2021

E l Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha avalado el despido objetivo de un trabajador que fue readmitido por la empresa tras ser declarado el despido como nulo por la justicia por incumplir requisitos formales. El Supremo, una vez que se han subsanado esos requisitos formales, ha avalado el despido objetivo del trabajador.

Recordemos que cuando un despido es calificado como nulo por los tribunales, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajando no pudiendo optar por el abono de la correspondiente indemnización como sí sucede con el despido improcedente.

En este caso concreto, una empresa procedió al despido objetivo de un trabajador, pero, al no cumplir con los requisitos formales, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de enero de 2018 calificó ese despido como nulo al no cumplirse con los requisitos formales. La empresa, subsanó esos defectos formales y procedió al despido objetivo del trabajador y presentó recurso de casación que ahora ha sido estimado por el Alto Tribunal.

En la sentencia, el Supremo alude a un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León de 2011 para confirmar que el segundo despido objetivo (tras subsanar los defectos formales) fue procedente y avala que la empresa pueda proceder al despido incluso si el trabajador no ha llegado a prestar ningún servicio.

Así, argumenta que “la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario mediante un nuevo despido en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior». Asimismo, establece que “esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios».

Cuándo se considera que el despido es nulo por defectos formales

En este sentido, cabe recordar qué condiciones se deben dar para que se considere que estamos ante defectos formales que provocan que el despido sea considerado nulo.

El despido puede ser calificado como nulo por defectos formales cuando no se haya informado al trabajador del despido atendiendo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, de una forma que justifique fehacientemente que el trabajado ha recibido esa comunicación.

También pueden detectarse defectos formales por el contenido de la comunicación, el procedimiento o los plazos.

Para evitar incurrir en esos defectos formales y que el despido sea calificado como nulo recomendamos contar con un asesoramiento laboral personalizado. Puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es