L as sentencias por despidos producidos después de la declaración del Estado de Alarma o que tienen su causa directa en el Covid19 se siguen sucediendo aportando soluciones por parte de los tribunales muy dispares entre sí ante la difícil interpretación del mandato de No Despedir y la ya famosa cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses para las empresas que hayan aplicado un ERTE, pero, ¿qué ocurre cuándo el despedido ha sufrido además Covid19? ¿qué respuesta legal pueden dar los juzgados y tribunales?
Pues bien, esta cuestión es a la que se ha enfrentado el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona) ante el despido de un trabajador que se produjo, sin comunicación previa, tan sólo dos días después de haber comunicado a la empresa sufrir Covid19.
Esta sentencia tiene lugar después de que el trabajador, representado por el colectivo Ronda, interpusiera una demanda al considerar que dicha actuación suponía una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, solicitando la declaración de improcedencia del cese y la aplicación de los intereses moratorios en caso de que la empresa optase por el pago de la indemnización Reclamaban 2.632 euros en concepto de deuda salarial, relativa a la nómina del mes de marzo, la paga extra de junio y ocho días de vacaciones no disfrutados ni abonados.
Covid19 como enfermedad estigmatizante
En la sentencia, el Juzgado de lo Social de Mataró anula este despido al considerar que “puede equipararse a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo”. Además, señala que el verdadero motivo del despido es el hecho de que el trabajador “era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”.
Asimismo, el Juzgado establece que “en que el momento en el que se produjo el despido solo habían pasado unas dos semanas de la declaración del Estado de Alarma y que había una situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos, siendo indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no la tenga. Lo relevante es el temor estigmatizante que genera en los demás al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio. Y en el presente caso hay suficiente prueba para estimar que la empresa acordó el despido del actor, no porque estuviera de baja médica, sino porque era sospechosa de haberse contagiado de Covid19 y podía ser percibida por terceras personas como un foco de riesgo de contagios”.
La magistrada que ha dictado la sentencia establece que con el despido se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador infringiendo la prohibición de discriminación y que el despido ha supuesto una barrera al impedir su recuperación y con ella la participación plena y efectiva del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores. Así, y en base a los artículos 53 del Estatuto de Trabajadores y 122 de la Ley de Jurisdicción Social condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación además de una indemnización de 8.883 euros lo que suma en total 28.942 euros.