La desconexión digital del trabajador como derecho fundamental

por | Ene 29, 2021

E l término desconexión digital está adquiriendo, en los últimos tiempos, gran importancia sobre todo en el escenario actual, en el que el teletrabajo ha pasado a ser la forma de trabajo principal en muchas empresas como consecuencia de la crisis del Covid19, ¿pero en qué consiste? ¿qué límites existen para garantizar esa desconexión digital del trabajador? ¿qué derechos tienen los trabajadores y qué obligaciones tienen las empresas?

La desconexión digital como derecho fundamental de los trabajadores, está regulada por primera vez en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018 que establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Recientemente, la Ley del Teletrabajo también incluyó la desconexión digital como un derecho fundamental de los trabajadores que realizan su jornada laboral en modo de teletrabajo, precisamente para que éstos queden protegidos y se envite excesos en su jornada laboral. En este sentido, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), ha revelado que las personas que trabajan desde casa con regularidad son más del doble de propensas a trabajar por encima del límite máximo de 48 horas semanales y corren el riesgo de descansar menos de las 11 horas requeridas entre días laborables.

Así, el Parlamento Europeo está impulsando la regulación de un derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental de la Unión Europea. En una resolución aprobada el pasado 21 de enero, la Eurocámara reconoce que el derecho a desconectarse “es un derecho fundamental, parte inseparable de los nuevos modelos de trabajo en la nueva era digital”, por lo que propone un modelo de directiva que lo regule.

Ese derecho a la desconexión digital podría interpretarse como el hecho de no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo. Esto sería un derecho del trabajador que llevaría asociada la obligación del empresario de respetar esa desconexión digital no pudiendo sancionar al trabajador por ejercer dicho derecho.

Recordemos que, en España, actualmente la transgresión de los normas y límites legales o pactados en materia de jornada y descansos es una infracción grave, con sanciones que pueden llegar hasta los 6.250 euros.

La desconexión digital y la formación online son compatibles

Precisamente, los derechos y obligaciones de empresa y trabajador en el cumplimiento de la desconexión digital han sido abordados por una de las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que establece que la empresa puede exigir a sus trabajadores la realización de formación online fuera de su jornada laboral sin que esto atente contra el derecho del trabajador a la desconexión digital. Eso sí, esa formación online debe ser imprescindible para que el trabajador continúe realizando sus funciones con total normalidad.

El TSJ de Madrid establece que “si los empleados tienen derecho a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación una vez terminada su jornada, ese derecho no engloba la asistencia a cursos obligatorios, pues, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), las horas dedicadas a la formación laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo”.

En este caso en concreto, el trabajador se negó a realizar la formación en su tiempo de descanso y, finalmente, la realizó, pero fuera de plazo por lo que fue sancionado. Recurrió esta sanción y un Juzgado de lo Social admitió la demanda al considerar que se le había vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18 de la Constitución, en su vertiente de desconexión digital.

No obstante, el TSJ de Madrid ha desestimado la demanda del trabajador dando la razón a la empresa porque el trabajador tuvo tiempo suficiente para realizar la tarea formativa de manera que no se vulnerasen las normas sobre descansos mínimos y jornada máxima y ello, aunque hubiera de realizarlo dentro del tiempo denominado por la empresa de descanso”.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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