El Gobierno retoma la derogación de la reforma laboral de 2012

por | Mar 22, 2021

E l Ministerio de Trabajo ya ha retomado las negociaciones con la patronal y los sindicatos para abordar la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral aprobada en 2012, así como otras materias remitidas a Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Tranformación y Resiliencia entre las que figuran la contratación o medidas contra la precariedad laboral, arrancando así la Mesa de Diálogo Social que aborda la Modernización del Mercado Laboral.

La tarea de la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral se inició al inicio de la actual legislatura, meses antes del estallido de la crisis del Covid19. Meses después, el Ejecutivo llegó a un acuerdo con Unidas Podemos y EH Bildu para la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2012, poniendo sobre la mesa de nuevo el debate sobre esta derogación y ahora, tras la aprobación de la nueva Ley Riders, se retoman las negociaciones con los agentes sociales para la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012 así como otros aspectos que forman parte del programa de mejoras remitido a la Unión Europea para la concesión del Fondo de Recuperación Europeo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha confirmado que dicha derogación se llevaría a cabo en varias fases. La primera fase servirá para corregir las medidas tomadas en 2012 como poner fin a la prevalencia del convenio de empresa, retomando la ultraactividad de los convenios y limitar el poder empresarial en las modificaciones de las condiciones laborales. En una segunda fase se atajará la temporalidad de los contratos. Y en la tercera y última fase se abordará la redacción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, parece no haber consenso sobre si es más prioritaria la derogación de la reforma laboral de 2012 o las reformas prometidas a la Unión Europea, entrando en colisión las pretensiones de la ministra de Trabajo con las de Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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¿Qué aspectos se podrían derogar de la reforma laboral de 2012?

La reforma laboral del Gobierno del Partido Popular de 2012, que está regulada por el Real Decreto – Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, vino a modificar en su día el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Igualdad, entre otras, por lo que una derogación total de la misma sería un procedimiento muy complicado.

No obstante, la derogación parcial que afecta a los aspectos más lesivos de la reforma laboral, parece que será la fórmula que adoptará el Ejecutivo y que se centra en la derogación de los siguientes aspectos:

  • Despido objetivo por absentismo laboral: Este punto ya ha sido eliminado por el Ejecutivo a principios de año, siendo una de las primeras medidas que adoptó el nuevo Gobierno.
  • Recuperar la ultraactividad de los convenios que permite la prórroga automática de los acuerdos laborales hasta la existencia de un nuevo pacto y cuya vigencia está limitada a un año: El Gobierno ya está trabajando en esta propuesta que quiere reformar el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores para que «las partes se sometan a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 (ET), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes» e igualmente, deberán someterse, «siempre que exista pacto expreso» a los procedimientos de arbitraje, aunque el Gobierno elevará al laudo arbitral «de la misma eficiencia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 98 del ET», lo que supondrá un impulso a la Fundación SIMA (Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación) nacida del acuerdo de empresarios y sindicatos y apoyado y financiado por el Gobierno.
  • Los convenios de ámbito superior a la empresa tengan prioridad aplicativa sobre éstos últimos: Con esta medida, se conseguiría poner fin a las bajadas de sueldo aplicadas a través de convenios de empresa que, tras la reforma laboral, quedaban por encima de los convenios de ámbito superiores.
  • Limitar la capacidad del empresario para tomar decisiones unilaterales.
  • Limitar y reducir las subcontrataciones.

¿Qué seguirá en vigor tras la derogación parcial de la reforma laboral?

La derogación parcial de la reforma laboral de 2012 dejaría fuera aspectos que, en su momento, generaron mucha controversia como:

  • La obligación de la autorización administrativa en los ERES y ERTES.
  • Eliminación de la causa de previsión de caída de ingresos en los despidos objetivos.
  • Inaplicación de convenios colectivos cuando la empresa tenga dificultades.
  • Reducción salarial a través de una modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Abaratamiento del despido: Antes de la reforma laboral de 2012, la indemnización por despido improcedente era de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades frente a la actual de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Trabajo y agentes sociales negocian las reformas «prometidas» a la Unión Europea

Además de la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012, en las negociaciones entre el Gobierno, patronal y sindicatos, se abordarán las reformas prometidas a la Unión Europea en el marco de la concesión de las ayudas del Fondo Europeo de Recuperación. Algunas de esas reformas son las siguientes:

  • Generalización del contrato indefinido. Este contrato será la regla y el temporal la excepción.
  • Devolver la causalidad a los contratos temporales y simplificar la contratación, reordenando las modalidades de contratación laboral, así como por introducir mecanismos de flexibilidad para las empresas alternativos a la excesiva temporalidad. La intención del Gobierno es establecer un listado de causas justificadas, mucho menos ambiguas que las actuales, que permitirán que un contrato sea temporal.
  • Penalizar el uso excesivo de contratos de muy corta duración y atajar el fraude laboral.
  • Creación de un modelo permanente de ERTE Estructural que reduzca los largos tiempos de desempleo y permita la movilidad entre compañías. Aunque no hay nada oficial, fuentes del Ministerio han confirmado que, en ningún caso supondrá un incremento de las actuales cotizaciones de empresas y trabajadores a la Seguridad Social. La idea que se ha trasladado a Bruselas es que los ERTES se financiarán con un fondo que se genere con los excedentes de las cuotas al desempleo generados los años de bonanza. En marzo de 2020, ese excedente rondó los 16.000 millones de euros.
  • Revisar las subvenciones y bonificaciones a la contratación temporal. Entre las medidas para conseguirlo, se encuentran la simplificación de los incentivos y requisitos a las empresas beneficiaras para centrarse en la empleabilidad de los desempleados y que vayan para contratos indefinidos.
  • Potenciar la figura del contrato fijo – discontinuo.

¿Cuándo entrarán en vigor estas reformas?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha confirmado que las reformas presentadas a Bruselas, entre las que se incluye la derogación parcial de la reforma laboral de 2012, se acometerán antes de que finalice el año, materializándose en leyes que estarán en vigor antes del 31 de diciembre de 2021.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es