El Gobierno publica el Decreto para la nueva normalidad tras el Estado de Alarma

por | Jun 10, 2020

E l Estado de Alarma, declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo, finalizará, tras varias prórrogas, el próximo 21 de junio de 2020, fecha a partir de la cual la mayoría de provincias habrán finalizado el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y podrán acceder a la llamada nueva normalidad. Para regular esta nueva situación, el Gobierno ha aprobado una batería de medidas que entraran a regular la nueva normalidad, reguladas en el Real Decreto – Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto – Ley 21/2020 contempla una serie de medidas que serán de aplicación a todo el territorio nacional una vez que hayan superado el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y haya finalizado el Estado de Alarma y, en todo caso, hasta que se supere la crisis sanitaria, con la obtención de la correspondiente vacuna contra la COVID-19 o bien un tratamiento que impida su propagación y posibles rebrotes.

Tal y como ya avanzó el Gobierno hace unas semanas, desde la Fase 3 del Plan de Desescalada, serán competentes para la gestión de la crisis en cada territorio las Comunidades Autónomas, pero siempre en coordinación y con el apoyo de la Administracion General del Estado.

Desde Arrabe Asesores analizamos todas las medidas contenidas en este Real Decreto – Ley que afectan tanto a empresas, profesionales como trabajadores.

Uso obligatorio de las mascarillas

El uso de mascarilla que cubra boca y nariz en espacios públicos abiertos y cerrados ya es obligatorio desde el pasado 20 de mayo. En este Real Decreto – Ley se mantiene dicha obligación para personas mayores de 6 años de edad en:

  • La vía pública, espacios al aire libre y cerrados de uso público o que estén abiertos al público, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, transporte público y privados de hasta 9 plazas si los ocupantes no son convivientes.

Se sigue exceptuando a personas con enfermedades o dificultades respiratorias en las que el uso de la mascarilla esté contraindicado, para personas con discapacidad que no puedan ponerse y quitarse la mascarilla con facilidad; cuando se practique deporte al aire libre o por causa de fuerza mayor.

El incumplimiento de esta obligación podría traer consigo multas de hasta cien euros.

Medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo

Cada empresa deberá contar con su propio plan de prevención e independientemente de éste, deberán adoptar las siguientes medidas en materia de higiene y seguridad:

  • Ventilación, limpieza y desinfección de los puestos de trabajo atendiendo a las necesidades de cada espacio.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua, jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Adaptar los puestos de trabajo y zonas comunes (comedores, por ejemplo) para garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros. Si no fuera posible, deberá facilitarse a los trabajadores equipos de protección (EPI’S).
  • Llevar a cabo medidas para evitar afluencia y aglomeraciones de trabajadores y clientes.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de trabajadores a sus puestos de trabajo presenciales y fomentar el teletrabajo, siempre que sea posible.
  • Los trabajadores que tengan síntomas de COVID-19 no deberán acudir al puesto de trabajo y deberán comunicarlo al centro de salud correspondiente.

Medidas de higiene, aforo y seguridad en establecimientos comerciales, hoteles, restaurantes, museos e instalaciones deportivas

En cuanto a los establecimientos y locales comerciales de venta minorista o mayorista, hoteles y alojamientos turísticos, restaurantes y bares, espacios culturales, espectáculos públicos e instalaciones para actividades y competiciones deportivas, las normas de aforo, higiene y seguridad de los mismos vendrán impuestas por cada Comunidad Autónoma, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Evitar aglomeraciones.
  • Garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Proporcionar a clientes o asistentes medidas de higiene (gel hidroalcohólico).

Medidas de higiene, aforo y seguridad en medios de transporte

En cuanto al transporte público, los operadores deberán adaptar la oferta a la demanda una vez que se vaya recuperando y en todo momento evitar aglomeraciones y cumplir con las normas de aforo establecidas por los órganos competentes.

Por su parte, los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales en los que los pasajeros tengan asiento preasignado, estarán obligados a conservar durante cuatro semanas los registros de pasajeros para que, si se detecta un contagio, pueda avisarse y aislar al resto de pasajeros. También tendrán esta obligación los operadores de transporte marítimo.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es