Crisis Coronavirus: ¿Quién puede acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos?

por | Mar 19, 2020

E Gobierno ha aprobado una prestación por cese de actividad para autónomos para paliar los efectos provocados por la propagación del Coronavirus (COVID-19) que ya cuenta con 218.339 infectados y 8.927 muertos en todo el mundo, de los cuales, en España, hay 14.7553 infectados y 637 muertos. Estos datos han obligado al Gobierno a declarar el Estado de Alarma y aprobar el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con medidas dirigidas a  empresas, trabajadores autónomos y asalariados y familias.

En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el Gobierno establece como ayuda la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrá validez desde el día en el que se declaró el Estado de Alarma, el pasado 15 de marzo de 2020, hasta el último día del mes en que finalice dicho Estado de Alarma, pudiendo prolongarse durante más de un mes mientras dure el Estado de Alarma.

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos

La prestación por cese de actividad está dirigida a trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Estado de Alarma.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Una vez encuadrados en alguno de los supuestos anteriores, los trabajadores autónomos deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a fecha de la declaración del Estado de Alarma.
  • Hallarse al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Si no fuera así, se le concederán 30 días para la regularización del pago.
  • Si la actividad que desarrolla no se ha visto suspendida por el Estado de Alarma, debe acreditar la reducción en un 75% de su facturación en relación con la efectuada el semestre anterior.

Igualmente, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial correspondiente, tendrán derecho a esta prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos.

También tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores autónomos que disfruten de la Tarifa Plana, siempre y cuando cumplan los requisitos.

¿Cuál será el importe de la prestación por cese de actividad para autónomos?

La cuantía de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos que se vean afectados por el Coronavirus (COVID-19) se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, es decir, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores por la que esté cotizando el autónomo.

Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En la práctica, más del 80% de los trabajadores autónomos, al cotizar por la base mínima, recibirán una prestación de unos 661 euros al mes.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el caso de que se prorrogue más de un mes. Asimismo, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Esta prestación puede recordar al famoso “paro de autónomos”, vigente en España desde 2010 pero no es lo mismo. Se trata de una prestación diferente y extraordinaria cuya existencia, vigencia y características tienen su razón de ser en la crisis económica provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Para optar a esta prestación no es necesario que el autónomo se dé de baja en el RETA ni en Hacienda (a través de los modelos 036 o 037). Ese tiempo de inactividad se entenderá como tiempo cotizado y no reducirá los tiempos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.  Tampoco perderán las bonificaciones que tengan concedidas ni el derecho a la Tarifa Plana.

Los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad por la declaración del Estado de Alarma pueden solicitar la prestación desde el 14 de marzo y tendrán derecho a percibir la misma con efectos de ese mismo día. Los trabajadores autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el Estado de Alarma deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de prestación (online)
  • Modelo 145 de datos del pagador
  • Fotocopia del NIF/NIE/Pasaporte
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN
  • Los dos últimos recibos de cotización
  • Libro de Familia en el caso de hijos a cargo

Aquellos que aleguen una merma de su facturación de, al menos, el 75% lo podrán solicitar cuando presenten la documentación que justifique dicha minoración. Mientras que, aquellos que tributan por módulos, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.

¿Dónde debe presentarse la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La solicitud se hará a través de la mutua que corresponda a cada trabajador autónomo. De esta manera, es cada mutua la encargada de habilitar un formulario abierto para que pueda realizar la solicitud online.

Asimismo, algunas mutuas están solicitando a trabajadores autónomos la siguiente documentación:

  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no estuvieran al corriente, el trabajador autónomo deberá aportar una resolución de la Seguridad Social sobre el aplazamiento y justificantes mensuales de pago.
  • Libro de Familia en el caso de que el autónomo tenga hijos a su cargo.
  • Justificante de cotizaciones fuera de España si las hubiera.
  • Libro diario de ingresos y gastos, el de facturas emitidas o cualquier otro libro admitido que acredite la merma de facturación. Si no tuvieran dichos libros, sería válida cualquier documentación que acredite la disminución de facturación en un 75%.
  • Declaración responsable del trabajador autónomo en la que indique que se cumplen las condiciones específicas para el cese de actividad.

Por otro lado, el abono de la prestación tendrá descontado el IRPF, siempre y cuando el solicitante indique un tipo de IRPF voluntario en el formulario.

Teniendo en cuenta la situación actual de cuarentena, el Real Decreto establece que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

¿Es compatible con la flexibilización de los ERTES de fuerza mayor?

En un principio, la Federación Española de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció que no pudiera compatibilizarse la flexibilización de los ERTES de fuerza mayor con el acceso a esta prestación extraordinaria por cese de actividad ya que, al solicitarla el autónomo dejaba de estar de alta, perdiendo su facultad de empleador denegándose automáticamente el ERTE.

Para clarificar esta cuestión, desde Ibermutua indican que los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de Alarma o sufrido una reducción de su facturación de, al menos, un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

El Gobierno ha modificado los requisitos para acceder a esta prestación y ya se puede compatibilizar con otras prestaciones de la Seguridad Social. De hecho, el Gobierno a través del Real Decreto – Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, permite que trabajadores autónomos que estén percibiendo la prestación por cese de actividad puedan trabajar en el sector agrario cobrando una retribución por ello.

¿Cuántos trabajadores autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Según las últimas cifras aportadas por ATA, sólo el 4% de los trabajadores autónomos ha solicitado la prestación por cese de actividad, aunque el Gobierno ha indicado que el número de cotizantes al RETA ha caído un 2%. Hay que recordar que no todos los autónomos pueden optar a esta prestación, sólo los que cumplan los requisitos de minoración del 75% de facturación o que su negocio haya cerrado.

Críticas de las asociaciones y agrupaciones de autónomos

Esta prestación no ha contado con la aprobación de las asociaciones y agrupaciones de trabajadores autónomos. ATA, UPTA y UPTAE reclaman que esa prestación por cese de actividad sea accesible a todos los trabajadores autónomos, que hayan tenido que cerrar sus negocios o cesar su actividad, a aquellos que estén infectados o en aislamiento preventivo y también para aquellos que, por cuidado de hijos, hayan tenido que cesar la actividad que desarrollen, bonificándoles el 100% de las cuotas.

ÚLTIMA HORA: ¿Posible prestación extraordinaria por cese de actividad para TODOS los trabajadores autónomos?

En el momento de publicación de esta noticia, nos hacemos eco de informaciones que circulan por Internet en las que se informa que todos los autónomos podrán solicitar una ayuda de 700 euros mensuales, no estando obligados a pagar cuota mensual.

No obstante, el Gobierno ya se ha adelanto negando dicha información y remitiendo a lo que hasta ahora está publicado y en vigor: Sólo aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación, al menos, un 75% como consecuencia del Estado de Alarma, podrán optar a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es