El Gobierno aprueba la contratación de desempleados, inmigrantes y jóvenes extranjeros para el sector agrario

por | Abr 13, 2020

E l Gobierno ha aprobado a través del Real Decreto – Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la contratación temporal de trabajadores desempleados, inmigrantes y trabajadores extranjeros para el sector agrario. De esta manera, se intenta poner fin a la falta de mano de obra y trabajadores en el campo, como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID-19) y la declaración del Estado de Alarma.

La situación de emergencia sanitaria ha puesto de manifiesto la necesidad de trabajadores y mano de obra en el sector agrario, pilar fundamental para el abastecimiento de alimentación para la población. Para facilitar la contratación de trabajadores en el campo, el Gobierno ha establecido una serie de medidas de flexibilización del empleo necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del Estado de Alarma.

Estas medidas, que tendrán como plazo máximo de vigencia el 30 de junio de 2020, están dirigidas a realizar contratos laborales de carácter temporal por cuenta ajena o en régimen de dependencia, en explotaciones agrarias cuya actividad sea la propiamente agraria, independientemente de la categoría profesional u ocupación del empleado.

Las empresas o empresarios que necesiten cubrir esos puestos de trabajo deberán comunicar las ofertas a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes y deberán facilitar a los trabajadores los equipos de protección necesarios para poder desarrollar su actividad sin ponerse en riesgo por el Coronavirus (COVID-19).

¿Quiénes podrán desarrollar esas actividades agrarias?

Los beneficiarios de estos contratos temporales para trabajar en el sector agrario son trabajadores que cumplan las siguientes características:

  • Estén en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Su contrato de trabajo se haya visto temporalmente suspendido cono consecuencia del Estado de Alarma.
  • Sean inmigrantes, cuyo permiso de trabajo haya concluido entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Sean extranjeros, en situación legal en España, que tengan entre 18 y 21 años.
  • Su domicilio esté próximo a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Esto será así cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente esté en el mismo término municipal o limítrofes del centro de trabajo.

Estos contratos son compatibles con otras prestaciones laborales

El salario que perciba el trabajador por el desempeño de su trabajo será compatible con el subsidio por desempleo, la prestación por desempleo derivada de un ERTE por fuerza mayor o causas ETOP u otra prestación por desempleo.

Asimismo, también es compatible con la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y con cualquier otra de carácter económico o social.

Por el contrario, no se podrá compatibilizar con las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia, con la de incapacidad permanente contributiva ni con la de nacimiento.

Esta contratación en el sector agrario permitirá la recolección de cosechas para las que, según cifras del Ministerio de Agricultura, se necesitaban entre 100.000 y 150.000 trabajadores con los que no se contaban debido al cierre de fronteras que ha impedido el desplazamiento de trabajadores del sector agrario.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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