Contrato de formación en alternancia

por | Sep 6, 2022

Tras más de nueve meses de andadura de la nueva Reforma Laboral, aún son muchas las dudas que asaltan a las empresas a la hora de formalizar nuevos contratos de trabajo. Los contratos para la formación son, quizás, los que generan más interrogantes: Ahora hay dos modalidades: el Contrato de Formación en Alternancia y el Contrato Formativo para la obtención de la Práctica Profesional.

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos a continuación, en detalle, el contrato de formación en alternancia intentando responder a los siguientes interrogantes: ¿en qué consiste el nuevo contrato de formación en alternancia?; ¿cuál es su duración? ¿en qué situaciones se pueden realizar?

El nuevo contrato de formación en alternancia tiene como objetivo ofrecer una opción de contratación que permita compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación profesional, los estudios universitarios u otro tipo de formación.

Este contrato está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional, Estudios Universitarios o Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

Este tipo de contrato tiene una duración de entre un mínimo de 3 meses y un máximo 2 años. Asimismo, el tiempo de trabajo efectivo, el primer año no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima fijada en convenio y durante el segundo año no podrá superar el 85% de la jornada.

La retribución según convenio colectivo y en su defecto durante el 1º año no podrá ser inferior al 65%, de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y un 75% durante el 2º año. En todo caso, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, no podrá establecerse periodo de prueba, ni realizar horas extraordinarias, horas complementarias ni realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, adopción y acogimiento, interrumpirán la duración del contrato.

No se podrá celebrar este contrato con una persona que hubiese sido contratada previamente en la empresa bajo cualquier modalidad contractual por tiempo superior a 6 meses.

Bonificaciones asociadas al Contrato de Formación en Alternancia

Este contrato cuenta con importantes bonificaciones y reducciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social:

  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el caso de plantillas inferiores a 250 trabajadores o del 75% con plantillas de 250 o más trabajadores.
  • Reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros si la persona contratada es mujer siempre y cuando el contrato se transforme en indefinido.

¿Tienes dudas? Desde el Área Laboral de GEFISCAL ETL Global podemos asesorarle de cara a la confección del Contrato de Formación en Alternancia. Puedes solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es