Así queda el contrato para la formación tras la Reforma Laboral

por | Mar 8, 2022

La nueva Reforma Laboral, aprobada mediante el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, contempla importantes cambios en el contrato para la formación que pasa a tener dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Desde Grupo Gefiscal ETL Global analizamos las novedades que presentan ambas modalidades de contrato para la formación, sus características, duración y retribución mínima.

Contrato de formación en alternancia

El nuevo contrato de formación en alternancia, regulada en el renovado artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional, Estudios Universitarios o Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

La duración de este contrato será entre un mínimo de 3 meses y un máximo 2 años. Asimismo, el tiempo de trabajo efectivo, el primer año no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima fijada en convenio y durante el segundo año no podrá superar el 85% de la jornada.

La retribución según convenio colectivo y en su defecto durante el 1º año no podrá ser inferior al 65%, de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y un 75% durante el 2º año. En todo caso, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, no podrá establecerse periodo de prueba, ni realizar horas extraordinarias, horas complementarias ni realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, adopción y acogimiento, interrumpirán la duración del contrato.

No se podrá celebrar este contrato con una persona que hubiese sido contratada previamente en la empresa bajo cualquier modalidad contractual por tiempo superior a 6 meses.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

El Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se podrá celebrar con quienes estuviesen en posesión de título universitario, titulo grado medio o superior, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios.

La duración de este contrato será de, mínimo 6 meses y máximo 1 año con un periodo de prueba de máximo 1 mes.

La retribución mínima será la fijada en el convenio colectivo para estos contratos o en su defecto la retribución del grupo profesional correspondiente a sus funciones. No se podrán realizar horas extraordinarias.

Como novedad, la empresa deberá asignar un tutor para seguimiento del plan y su correcto cumplimiento.

Fechas a tener en cuenta en la nueva Reforma Laboral

A modo de recordatorio, el calendario de fechas a tener en cuenta a efectos de la nueva Reforma Laboral es el siguiente:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021: Los contratos formalizados hasta esta fecha se regirán por la normativa anterior finalizando de acuerdo a su normativa específica. Es decir, un contrato de formación o prácticas finalizará en el plazo máximo de 2 años.
  • Desde el 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022: Sigue en vigor la normativa anterior y podrán seguir formalizándose contratos eventuales y contratos por obra y servicio, aunque éstos no podrán tener una duración superior a 6 meses.
  • A partir del 31 de marzo de 2022: No podrán formalizarse contratos en base a la normativa anterior, pero seguirán en vigor aquellos formalizados anteriormente hasta que alcancen su duración máxima.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento laboral al respecto, contacte con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es