Consejos de Arrabe Asesores para hacer frente a la crisis provocada por el Coronavirus

por | Mar 20, 2020

T ranscurridos algunos días desde la puesta en marcha del Real Decreto – Ley 8/2020 ya estamos en condiciones de poder dar respuesta a muchas de las dudas que le pueden ir surgiendo a empresas, trabajadores y familias. Desde Arrabe Asesores hemos elaborado una guía, que iremos actualizando, con consejos para hacer frente a la crisis provocada por el Coronavirus.

Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES)

Desde Arrabe Asesores tenemos claro que todas las empresas que hayan sido obligadas a cerrar, por aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, podrán tramitar ERTE por causa de fuerza mayor, y será de aplicación esta medida para aquellas empresas que puedan acreditar una reducción en su facturación de un 75% respecto de la media mensual del semestre anterior.

Por tanto, todas las empresas que NO cumplan estos requisitos, salvo excepciones como puede ser el hecho de verse obligadas a cerrar por contagio de algún empleado, deberán orientar sus ERTES hacia causas objetivas.

Sea como sea, cualquier duda que podáis tener sobre esta cuestión debe ser revisada por nuestros expertos laborales y legales, ya que son muchos los matices a analizar antes de iniciar los trámites.

Las diferencias principales entre el ERTE por causa de fuerza mayor y un ERTE por causas objetivas al amparo de lo establecido en el RDL 8/2020 son:

ERTE por fuerza mayor:

  • Sin periodo de consultas.
  • Plazo máximo de tramitación: 5 días (hasta resolución de la autoridad).
  • Informe de la ITSS: No preceptivo
  • Exención al 75% (más de 50 trabajadores) o 100% (menos de 50 trabajadores) de la cotización a la Seguridad Social.
  • Desempleo reconocido a todos los afectados sin consumir desempleo.
  • Efectos: Desde la fecha del hecho causante, es decir el 14 de marzo con efectos retroactivos.
  • Duración: Mientras continúe el hecho causante.

ERTE por causas objetivas:

  • Con periodo de consultas reducido por el RDL 8/2020
  • Plazo de tramitación: de 6 a 13 días
  • Informe de la ITSS no preceptivo
  • No hay exención en la cotización de los trabajadores
  • Desempleo reconocido a todos los afectados sin consumir desempleo
  • Efectos, desde la fecha de la decisión empresarial tras el periodo de consultas.
  • Duración: Fecha estimada que motiva la causa de su puesta en marcha

Una vez comentada la primera decisión que debemos adoptar, hay pensar ya en la situación de los propios empresarios, ya sean persona física o bien funcionen a través de una sociedad mercantil. De este modo se ha establecido la posibilidad de tener acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para todos los que estén cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No obstante, todavía a día de hoy seguimos con muchas dudas de quienes, si y quienes no podrán tener acceso, en cualquier caso vamos a intentar simplificar la situación y el momento en el que se podrá solicitar dicha prestación, de este modo:

  • Autónomos personas físicas sin trabajadores con cierre de actividad por aplicación del Real Decreto 463/2020 o con pérdida del 75% de facturación: Solicitud de prestación directa.
  • Autónomos personas físicas con trabajadores con cierre de actividad por aplicación del Real Decreto 463/2020 o con pérdida del 75% de facturación: Solicitud de prestación cuando haya respuesta de la autoridad laboral con el ERTE.
  • Autónomos societarios sin trabajadores con cierre de actividad por aplicación del Real Decreto 463/2020 o con pérdida del 75% de facturación: Solicitud de prestación directa.
  • Autónomos societarios con trabajadores con cierre de actividad por aplicación del Real Decreto 463/2020 o con pérdida del 75% de facturación: Solicitud de prestación cuando haya respuesta de la autoridad laboral con el ERTE

En ninguno de estos supuestos, se cursará baja ni en Seguridad Social ni en Hacienda, aunque habrá una exoneración en el pago de las cuotas (aún no sabemos la forma en la que se llevará a efecto esta compensación).

Para el resto de autónomos que no estén dentro de estos supuestos, en principio no tendrán acceso a ningún tipo de cobertura salvo que en los próximos días desde el Gobierno se adopte otro tipo de decisiones y/o modificaciones, cuestión que en estos momentos no está nada claro.

Otros aspectos que deberemos tener en cuenta en los próximos días y sobre los que habrá que tomar decisiones serán:

  • Pago de impuestos correspondientes al 1º Trimestre de 2020 o de los periodos mensuales a liquidar mientras dure el Estado de Alerta.
  • Posibilidad de negociar a la baja los arrendamientos de locales con nuestros arrendadores.
  • Hacer previsiones de tesorería contemplando un escenario de reducción drástica de los ingresos por si debemos acudir a algún tipo de financiación.

Pagos de impuestos

Debido a la situación extraordinaria provocada por el coronavirus COVID-19, el gobierno aprobó el pasado 12 de marzo el Real Decreto Ley 7/2020. Esta norma contempla una serie de medidas para flexibilizar aplazamientos de deudas tributarias de pymes y autónomos y así favorecer su financiación.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias COVID-19?

Autónomos y pymes. Es decir, las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El plazo para solicitar este aplazamiento extraordinario será del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, salvo que esta situación se prolongue en el tiempo Se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período voluntario de pago durante esas fechas.

¿Qué deudas son aplazables?

Se puede aplazar el ingreso de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 hasta 30.000 euros en su conjunto. Deben encontrarse en período voluntario de pago.

Se incluyen, excepcionalmente, deudas que hasta ahora resultaban inaplazables:

  • Modelos 111, 115, 123… relacionados con retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 202: pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.

Condiciones del aplazamiento

  1. El plazo será de 6 meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

El aplazamiento se concederá por un plazo de 6 meses, los 3 primeros sin intereses. Pero pymes y autónomos podrán devolver el dinero a los 3 meses y así no pagar intereses. Nuestra recomendación en principio será la de solicitar el aplazamiento por el máximo tiempo posible y en todo caso y si la situación lo permite, solicitar cartas de pago en el momento que se pueda hacer frente al pago de los impuestos.

Alquileres

En principio entendemos que puede alterarse las condiciones de estos contratos y máxime para aquellas actividades empresariales que a día de hoy y hasta que finalice el estado de alarma, no pueda abrir sus puertas por prohibición legal o bien vean muy mermados su nivel de ingresos.

Esta posibilidad se abre bajo el razonamiento de que en estos momentos se están produciendo unas circunstancias que viene a suponer una modificación sustancial de las circunstancias y condiciones en las que se firmó el contrato teniendo un carácter totalmente extraordinario sobrevenido y por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Desde Arrabe Asesores nuestra recomendación es la de intentar hacer una mediación con el arrendador con el objetivo de poder llegar a un acuerdo de reducción de los alquileres, perecería razonable llegar a un punto medio en el que ni arrendador ni arrendatario salgan completamente perjudicados, al fin y al cabo, es momento de entender y comprender que todos debemos ceder y asumir nuestras responsabilidades, aunque sea de forma parcial.

En este sentido, nuestros abogados pueden orientarte y en su caso ayudarte a preparar las comunicaciones pertinentes, así como ayudarte en la negociación.

Previsiones de tesorería

Por último, hacer una mención a nuestra obligación como empresarios de tener cierta previsión en lo que a nuestras obligaciones de pago se refiere, en este sentido indicaros que tenemos suscritos acuerdos de colaboración con las principales entidades financieras del país las cuales ya están ultimando productos financieros a los que se podrá acceder supuestamente en condiciones ventajosas. Igualmente nos ofrecemos a ayudaros en la tramitación de estas solicitudes dado que gran parte de la documentación que nos solicitarán la podemos generar nosotros y además contamos con los contactos directos con los especialistas en Banca de Empresa de los distintos bancos, por lo que podremos agilizar los trámites necesarios.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es