La carta de despido genérica puede convertir el despido en nulo

por | Nov 2, 2017

El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona ha declarado, en dos de sus sentencias del mes de abril, que el despido disciplinario sin aportar causa, es decir, entregando una carta de despido genérica, es nulo en lugar de disciplinario debiendo en ese caso la empresa readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

En ambas sentencias del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores una carta de despido genérica en la que le notificaban el despido disciplinario justificando como causa de despido el bajo rendimiento del trabajador sin motivar ni probar ese bajo rendimiento.

Ambas situaciones fueron denunciadas y el Juzgado de lo Social declaró los despidos como nulos ya que al no existir una causa real para despedir, los despidos se habían realizado en fraude de ley debiendo las empresas readmitir a los trabajadores a su puesto de trabajo además de pagarles las correspondientes cantidades por los salarios de tramitación.

El Juzgado de lo Social fundamenta su fallo en lo dispuesto en el convenio de la OIT número 158 sobre la terminación de la relación de trabajo en cuyo artículo 4 se establece que únicamente podrá extinguirse una relación laboral si existe una causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. Además, en su artículo 7 establece que no puede extinguirse por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

Así las cosas, aunque la ley laboral permite la realización de un despido sin causa reconociendo la improcedencia del mismo, según las últimas sentencias del Juzgado de lo social de Barcelona el despido debe ser calificado como nulo debiendo la empresa readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

A tenor de estas sentencias se abre un periodo de incertidumbre en relación a una práctica bastante habitual por parte de las empresas que es la de entregar una carta de despido disciplinario argumentando que la baja productividad es la causa del despido pero sin aportar pruebas de esa baja productividad. Hasta la fecha, las empresas que querían despedir a un trabajador y no tenían una causa legal para hacerlo, hacían entrega de este tipo de cartas estereotipadas que hacían referencia al bajo rendimiento como causa del despido para luego acudir a los tribunales y reconocer la improcedencia del mismo y abonar la indemnización correspondiente. Sin embargo, a raíz de estas sentencias esos despidos pueden llegar a ser considerados nulos debiendo la empresa readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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