Bonificaciones para trabajadores fijos discontinuos del sector del turismo

por | Jul 7, 2020

E l Gobierno ha aprobado bonificaciones en las cotizaciones sociales respecto de trabajadores fijos discontinuos, para aquellas empresas del sector turístico cuya actividad productiva se concentre en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Así se establece en la disposición adicional cuarta del Real Decreto – Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

El Real Decreto – Ley 25/2020 establece que las empresas del sector turístico podrán acceder a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores fijos discontinuos durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.

¿Quiénes podrán acceder a estas bonificaciones?

Esta bonificación está dirigida a las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

¿Cómo se pueden solicitar estas bonificaciones?

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Para que las bonificaciones resulten de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Conviene destacar que estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. No obstante, el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar a la empresa.

Prestación por desempleo para trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos también tienen derecho a la prestación por desempleo tras la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Para este tipo de trabajadores, que concentran su actividad en los meses de verano, se aplican las siguientes disposiciones:

  • Si la empresa hubiera optado por un ERTE por causas de fuerza mayor, los trabajadores fijos – discontinuos tendrán derecho a beneficiarse también de ese ERTE: prestación por desempleo.
  • Los trabajadores fijos – discontinuos que tenían que estar en activo en la fecha actual y por la situación del Coronavirus no han podido ir a trabajar, tendrán derecho a una prestación por desempleo y, cuando vuelvan a estar en desempleo, disfrutarán de una prestación por desempleo de 90 días.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido incorporarse a su puesto de trabajo y estuvieran cobrando una prestación por desempleo, la seguirán percibiendo con normalidad. Si no estuviesen percibiendo prestación, tendrán derecho a ella justificando el motivo de no incorporación al puesto de trabajo.
  • Los trabajadores fijos – discontinuos que no hayan podido incorporarse a su trabajo, pero no tengan cotizado el tiempo suficiente, tendrán derecho a una prestación por desempleo hasta que se puedan incorporar a su puesto de trabajo con un tope máximo de 90 días.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es