NO es posible alterar unilateralmente el horario de los trabajadores

por | Jul 19, 2022

La libertad del empresario a la hora de la toma de decisiones está limitada por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de aplicación o demás normativa laboral. Que la decisión adoptada no tenga mucha incidencia (esto siempre desde el punto de vista del empleador) no es justificación para que la empresa proceda a alterar unilateralmente el horario de sus trabajadores. 

Así lo pone de manifiesto una de las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que ha establecido que la decisión unilateral de una empresa de alterar el horario de entrada y salida tan sólo unos minutos constituye una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) al afectar al derecho a la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.

Esta MSCT aunque sólo afecta a unos minutos, el TSJ de Canarias considera que perjudica a la conciliación familiar y laboral y, en particular a las mujeres, que según estudios de Eurostat y el Instituto Nacional de Estadística “dedican 12.500 millones de horas diarias a los cuidados familiares, además de las tareas domésticas» por lo que el Alto Tribunal considera necesario “extremar las cautelas, pues la decisión trasciende de una mera adecuación o ajuste de la jornada”.

Alterar unilateralmente el horario de los trabajadores es una MSCT

Estamos, en este sentido, ante una MSCT al tratarse de una modificación que altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral produciendo un perjuicio al trabajador. No se trataría por tanto de una simple modificación accidental que puede llevar a cabo el empresario con más libertad.

En este caso concreto, a una trabajadora se le impuso la obligatoriedad de entrar 13 minutos antes y salir 13 minutos después de su jornada laboral para tener derecho a permisos de vacaciones en Navidad y Semana Santa, periodos vacacionales a los que siempre había tenido derecho sin alterar su horario laboral. La trabajando presentó una demanda que, en primera instancia, fue aceptada declarando nula esa decisión por decidir la empresa (en este caso la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias), «unilateralmente la forma de recuperación de las jornadas de Navidad y Semana Santa, en las que el personal de escuelas infantiles no presta servicios por cierre de las escuelas y que a partir de ahora deben recuperarse, afectando al horario de entrada y de salida de la trabajadora en franjas horarias sensibles a la conciliación familiar».

Ahora, el TSJ de Canarias avala esa decisión al considerar que el horario “es una condición muy sensible para el trabajador ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprendidas fuera de ese horario comprometiendo así el derecho a la conciliación de la vida laboral y personal”.

En consecuencia, el Tribunal anula la decisión adoptada por la empresa de alterar unilateralmente el horario de los trabajadores condenando además a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 671,35 euros por 58,35 horas que se le exigía recuperar.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es