El accidente de trabajo en la era del teletrabajo

por | Abr 19, 2021

L a situación epidemiológica del Covid19 sigue provocando que muchas empresas sigan apostando por el teletrabajo, estando toda su plantilla (o gran parte de ella) sujeta a esta modalidad de trabajo, ya sea afectando al 100% de su jornada laboral o combinando el trabajo presencial con el teletrabajo.

Esta era del teletrabajo plantea muchos interrogantes como el tratamiento legal qué tendrían los accidentes laborales ocurridos en el domicilio del trabajador que coincidan con el desempeño de su jornada laboral. De producirse un accidente mientras se desarrolla el teletrabajo, ¿se considera accidente laboral? ¿qué requisitos se han de reunir para que hablemos de accidente laboral? ¿a quién le corresponde acreditar la prueba de dicho accidente? ¿qué papel juega la prevención de riesgos laborales en la era del teletrabajo? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral y legal a empresas y particulares, analizamos las peculiaridades de los accidentes de trabajo cuando estos se producen mientras se desarrolla la jornada laboral en modalidad de teletrabajo.

La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo

La prevención de riesgos laborales es fundamental para controlar y evitar que se produzcan accidentes en el entorno de trabajo, pero, cuando esa jornada laboral se desarrolla en el domicilio del trabajador, esa prevención de riesgos laborales es más difícil de llevar a cabo.

Para dar cobertura a esos eventuales accidentes que se pudieran producir en el domicilio del trabajador durante el teletrabajo, el Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece que los empresarios deberán efectuar una evaluación de riesgos laborales en el lugar del teletrabajo, si bien el Real Decreto Ley 5/2020 exoneró excepcionalmente a las empresas de efectuar esa evaluación en los domicilios a cambio de una autoevaluación voluntaria por parte de la persona trabajadora, que también debe adoptar medidas preventivas sobre ergonomía y fatiga visual.

En este sentido, el trabajador debe adaptar, en la medida de lo posible, su entorno de trabajo en su domicilio particular para cumplir con la prevención de riesgos laborales. Estamos hablando de realizar las pausas adecuadas para evitar fatiga visual, utilizar un mobiliario que sea adecuada para evitar lesiones musculares, trabajar en una zona del domicilio con luz natural…

Cuándo estamos ante un accidente de trabajo

Ateniéndonos a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”, podemos determinar que si el trabajador sufre un accidente en su domicilio particular mientras está desarrollando su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, estamos ante un accidente laboral.

En este sentido, juega un papel muy importante la fijación de la jornada laboral, cuando empieza y cuándo acaba, cuando estamos ante jornada laboral y cuándo ante desconexión digital. Esto es fundamental porque, en el teletrabajo, es más habitual que la distribución del tiempo de trabajo pueda verse modificada por la mayor libertad de actuación que suele acompañar el desempeño laboral en los esquemas de teletrabajo.

Para determinar si estamos ante un accidente laboral o no es fundamental la prueba que, en el caso del teletrabajo, recae en el propio trabajador ya que sólo él (o sus familiares) han sido testigos del accidente. No obstante, esa presunción de accidente laboral admite prueba en contrario por parte del empresario, pero éste tendrá muy difícil probar lo contrario al no existir más testigos que el propio trabajador ni tener conocimiento y control por parte de la empresa sobre el domicilio o lugar de teletrabajo.

En medio de todos estos interrogantes, jugarán un papel fundamental los jueces y tribunales que serán los que irán creando jurisprudencia sobre los accidentes laborales ocurridos durante el teletrabajo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es