Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil

por | Mar 21, 2017

Las sociedades mercantiles, que no presenten ante el Registro Mercantil las Cuentas Anuales del ejercicio anterior en tiempo y forma dentro de los siete primeros meses posteriores al cierre del ejercicio social, podrían enfrentarse a sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros por el incumplimiento de esta obligación.

La presentación de las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil consiste en la presentación del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo yjmoria debiendo realizar dicho depósito dentro del plazo de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio social. Por ejemplo, si el cierre del ejercicio social es el 31 de diciembre la sociedad tendrá de plazo hasta el 30 de julio del año siguiente.

Según informa la Agencia EFE, de no cumplir con dicha obligación el empresario se puede enfrentar a las siguientes sanciones:

  • Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad por las deudas que haya contraído después de que finalice el plazo de presentación.
  • Sanción del 0,5% del importe total de activo más el 0,5% de la cifra total de ventas que figure en la última declaración presentada a Hacienda si se presenta el original de dicha declaración y, si no se presenta la última declaración, se aplicará una sanción del 2% del capital social de la empresa.
  • Sanción del 2% del capital social con una reducción del 10% si se aporta la declaración pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social.
  • Cierre de la hoja registrar de la Sociedad en el Registro Mercantil no pudiendo inscribir ningún acto hasta que se presentar las Cuentas Anuales. (Siempre que haya finalizado el año).

Estas sanciones pueden abarcar desde 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros en función del tamaño de la empresa llegando a superar la cifra de 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento de la obligación para aquellas sociedades que superen los seis millones de facturación al año.

Así, ante la presentación fuera de plazo el Registro Mercantil puede imponer las anteriores sanciones y la empresa tendrá 15 días para presentar sus alegaciones resolviendo el organismo y notificando su resolución a la empresa en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se inició el proceso.

La presentación de las Cuentas Anuales, al igual que del resto de Libros Oficiales se debe hacer telemáticamente a través de la plataforma de Registradores.

Si desea que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, realicemos esta presentación puede contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es