IVA e IRPF del vehículo afecto a una actividad empresarial o profesional

por | May 22, 2018

Los empresarios y profesionales que, para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial requieren de un turismo, pueden incluir éste como gasto deducible en sus Declaraciones de IVA e IRPF pero siempre y cuando y, de manera obligatoria, se cumplan con una serie de requisitos que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal analizamos a continuación para detectar cómo debe ser la fiscalidad del vehículo afecto a una actividad empresarial o profesional.

Para que el turismo pueda ser considerado como gasto deducible, tanto en IVA como en IRPF, se deben cumplir de forma inexorable las siguientes condiciones:

  • El vehículo debe estar vinculado a la actividad empresarial o profesional.
  • Los gastos deben estar justificados con factura.
  • Todos los costes deben estar registrados convenientemente en los Libros Registros de Compras/Gastos, a efectos del IRPF y en el Libro Registro de Facturas Recibidas, a efectos del IVA soportado.

Para la deducción del turismo en IVA, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) establece que, algunos empresarios y profesionales por la naturaleza de su actividad podrán desgravarse siempre el 100% del IVA que se genere por la compra o utilización de sus vehículos. La AEAT permite el 100% de deducción en IVA en los siguientes casos:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.
  • Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación.
  • Turismos por desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.
  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Fuera de los casos anteriores, la AEAT sólo permite desgravarse el 50% de los gastos asociados a la compra o mantenimiento del vehículo.

En este sentido, si la compra del vehículo es deducible en un 100%, la compra de piezas de recambio, peajes, reparaciones, parking o combustible seguirá el mismo criterio y si la compra sólo es deducible en un 50% piezas de recambio, parking, peajes, reparaciones y combustible sólo será deducible en un 50%.

Respecto a la deducción del turismo en IRPF, la AEAT es más restrictiva debiéndose acreditar mediante factura nominativa el gasto del vehículo y además para poder deducir este gasto, la AEAT establece que los vehículos no deben ser utilizados simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas con la excepción de que ésta última sea accesoria y notoriamente irrelevante.

Así, la AEAT permite la deducibilidad del 100% del gasto del vehículo siempre que exista una afectación plena del mismo a la actividad empresarial o profesional que se desarrolle. Y, para justificar esto será necesario demostrar que el vehículo se utiliza en exclusividad para esa actividad económica y, precisamente, lo conflictivo es demostrar que los gastos están únicamente afectos a dicha actividad. Para esto será necesario aportar los siguientes documentos:

  • Factura de los gastos.
  • Listado de los desplazamientos realizados, clientes y destinos.
  • Correos electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reunión.
  • La agenda de visitas.
  • Los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el servicio.
  • Justificantes de entrega de mercancía.
  • Otro tipo de documento que justifique la utilización del vehículo para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL recordamos e insistimos en la obligatoriedad de que el vehículo esté únicamente afecto a la actividad profesional para poder proceder a su deducción siendo la AEAT bastante restrictiva en este sentido. En el Despacho se han advertido ya varios procedimientos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria que requiere a los profesionales o empresarios justificar la plena afectación del vehículo a la actividad profesional procediendo a regularizaciones en IRPF.

Finalmente y debido a la frecuencia con la que autónomos y empresas recurren a las figuras de leasing y renting, desde GEFISCAL recordamos que las cuotas de leasing o renting pueden ser desgravadas en su totalidad en la Declaración del IRPF siempre que el vehículo esté afecto a la actividad al 100% mientras que el IVA soportado en sus facturas, la AEAT aplica una deducción del 50% por defecto.

Si tienen alguna duda respecto a la deducibilidad en IVA e IRPF de los turismos afectos a la actividad profesional o empresarial y necesita asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es