Tributación conjunta en IRPF de un matrimonio con hijo no en común

por | Sep 1, 2022

La Dirección General de Tributos (DGT) permite a un matrimonio acceder a la tributación conjunta en IRPF a pesar de que una de las partes cuenta con un título de familia monoparental por un menor nacido de otra relación no siendo el hijo común de ambos cónyuges.

En este sentido, la DGT abre la posibilidad a que la madre pueda acceder a la tributación conjunta en IRPF junto con su marido actual y el hijo, aunque no sea común de ambos, al tener un título de familia monoparental después de que el padre biológico haya dejado de contribuir a la manutención del menor.

Así, la nueva unidad familiar pasará a estar integrada por el nuevo matrimonio y el hijo de ella, pudiendo tener acceso a la tributación conjunta en IRPF respecto de estos tres miembros de la familia.

En línea con lo anterior, la DGT establece que “si se tratase de un supuesto de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción”.

Asimismo, continúa que «en el caso en que existiese guarda y custodia compartida, y se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo realizase declaración conjunta con su madre, ello implicaría que el padre, tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, tal como previene el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto».

Finalmente, concluye que la contribuyente al volver a contraer matrimonio, podría realizar declaración conjunta con su actual cónyuge como unidad familiar, debiendo incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Como consecuencia, la unidad familiar no estaría formada sólo por los dos cónyuges, sino que estaría formada por éstos y el hijo menor de la consultante, con independencia de que este no sea común».

La DGT realiza así una nueva interpretación sobre los requisitos para acceder a la tributación conjunta en IRPF. Si tienes dudas sobre ésta, puedes solicitar asesoramiento fiscal a nuestra Despacho. Solicita presupuesto a través de nuestros teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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