La importancia de la correcta elección del Sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

por | Feb 20, 2017

L a correcta elección de la modalidad de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades es fundamental para la salud financiera de las empresas afectando directamente a la planificación tributaria de las mismas de tal manera que dicha elección puede tener consecuencias para la empresa muy dispares.

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable desde 1.964, os asesoramos para una correcta elección de la modalidad de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Así, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2.017, las empresas podrán optar entre las diferentes y tradicionales modalidades de pago fraccionado debiendo efectuarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril octubre y diciembre del año en curso. Las distintas modalidades del Sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

– Modalidad estándar: Regulada en el artículo 40.2 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades. Se calcula el pago fraccionado aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último periodo de declaración que estuviese vencido. Esta modalidad se aplicará por defecto, siempre que no se aplique la modalidad siguiente del artículo 40.3 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades.

– Modalidad del artículo 40.3 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades: Regulado en el artículo 40.3 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades El importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcula en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio respecto del que se efectúe cada uno de los pagos fraccionados.

Respecto a la segunda modalidad hay que destacar que se aplica a los siguientes sujetos:

– Con carácter obligatorio para las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 6 millones de euros, debiendo comunicar tal circunstancia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante declaración censal a través del Modelo 036.

– Con carácter voluntario es aconsejable a aquella entidades que no superando el volumen de los 6 millones de euros, prevean una disminución del resultado en el ejercicio 2.016, respecto al obtenido en los ejercicios 2.015 y 2.016, que haya quedado inactivas en 2.016, que el volumen principal de operaciones se produzca en la parte final del ejercicios (actividades agrícolas o de temporada) o que presenten gran incertidumbre respecto a 2.017.

Esta modalidad es desaconsejable para empresas de nueva constitución, durante el primer ejercicio de actividad.

Si se desea modificar la modalidad en la que está encuadrado la empresa dentro del Sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se deberá hacer mediante el correspondiente Modelo 036 durante el mes de Febrero de 2.017 donde se comunicará a la AEAT el cambio de modalidad para el cálculo del pago a cuenta de Sociedades.

 

Si desea que desde Arrabe Asesores llevemos a cabo esta gestión puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 91 714 04 89.

Otras noticias que le pueden resultar de interés:

 

– Modelo 347: Plazos y presentación durante 2017

 

– Las entidades sin personalidad jurídica también deberán utilizar la Dirección Electrónica Habilitada de la AEAT

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es