Donaciones de servicios pro bono: ¿Son deducibles?

por | Feb 16, 2021

L a Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido, en una de sus últimas Consultas Vinculantes, que las donaciones de servicios pro bono realizadas por despachos de abogados de manera voluntaria y gratuita por altruismo o beneficencia no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades ni en IVA.

Concretamente, la DGT establece que la gratuidad de esos servicios pro bono no da derecho a la deducción por donativos del Impuesto sobre Sociedades ni está sujeta a IVA. Así, establece que el asesoramiento jurídico prestado por el despacho de abogados a una fundación no constituye la donación de un derecho de cobro, sino la de una prestación de servicios que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no entra dentro del ámbito de las donaciones susceptibles de generar derecho a deducción.

En lo que respecta al IVA, la DGT fija que, en principio, el trabajo pro bono realizado por un despacho de abogados se dirige a la promoción de la firma, sirviendo primordialmente a los fines de la empresa y, por ello, estaría sujeto al IVA. No obstante, la DGT recuerda que la jurisprudencia europea ha señalado que el gravamen de esas prestaciones de servicios gratuitas ha de realizarse con un criterio restrictivo y que cuando se llevan a cabo para servir a los fines propios de la empresa, cabe deducir que las mismas no están sujetas al IVA.

Esta Consulta Vinculante surge después de que un despacho de abogados trasladara a la DGT que las partes habían pactado que el despacho emitiría a la fundación las facturas correspondientes a sus actuaciones profesionales, a precio de mercado y con aplicación del IVA, contabilizándolas como ingresos de su actividad. Simultáneamente, efectuaría una donación dineraria del derecho de cobro de esos importes, que la fundación computaría como ingreso por donación, expidiendo la oportuna certificación para que el despacho pudiese deducirse ese importe como donación.

No obstante, el planteamiento de ese despacho de abogados es ahora rechazado por la DGT al establecer que los servicios “pro bono” no son deducibles ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en IVA.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es