¿Qué sucede con los saldos tributarios a favor de empresas ya disueltas o liquidadas?

por | Nov 2, 2018

L as entidades mercantiles en fase de disolución o liquidación se pueden enfrentar a la situación de que, una vez satisfechas todas las deudas con sus acreedores dispongan de saldo a favor en su patrimonio neto que deben distribuir entre los socios de la empresa en base a sus participaciones sociales siendo esto es un procedimiento sencillo y muy común en las disoluciones y liquidaciones de sociedades.

¿Pero qué sucede cuando la empresa dispone de saldos tributarios a su favor? ¿Qué sucede cuando una empresa ya disuelta o liquidada tiene pendiente la devolución de un saldo a favor suyo que le debe ingresar la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)?

Los saldos tributarios a favor de entidades mercantiles ya disueltas o liquidadas pueden proceder de Declaraciones de IVA o por Impuesto sobre Sociedades con saldo a favor de la empresa que la AEAT debe devolver a los socios de la entidad ya disuelta o liquidada, ¿pero cómo pueden los socios reclamar esas cantidades a la AEAT? Desde Arrabe Asesores como expertos en asesoramiento fiscal – contable a empresas analizamos esta situación con detalle.

En el caso de que el saldo tributario a favor proceda de una Declaración de IVA o Impuesto sobre Sociedades, se deberá presentar en el mes de enero del año siguiente al de la escritura de disolución de la empresa, el resumen anual del IVA mediante el modelo 390 y la liquidación del cuarto trimestre de la empresa mediante el modelo 303 solicitando la devolución que corresponda. Teniendo en cuenta que, probablemente, la cuenta de la empresa que obra en poder de la AEAT ya no exista se deberá anotar la cuenta bancaria del liquidador de la empresa.

Los procedimientos de devolución de saldos tributarios a favor de sociedades disueltas o liquidadas son más común de lo que parece. Desde Arrabe Asesores podemos asesorarle sobre el procedimiento que se debe seguir para recuperar esos saldos tributarios a favor de empresas ya disueltas o liquidadas. Si está interesado puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es