E ll Real Decreto – Ley 3/2016 de 2 de Diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social contemplan, entre otras medidas de carácter fiscal, la eliminación de la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.
De este modo, no se podrá aplazar o fraccionar el pago de las retenciones o ingresos a cuenta en los siguientes supuestos:
– Retenciones o ingresos a cuenta derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos como por ejemplo el IVA salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
– Retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
– Liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico – administrativa o en un recurso contencioso – administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Además contempla que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que sean inaplazables.
No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado con anterioridad al 1 de Enero de 2.017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Esta medida ha suscitado una gran polémica y rechazo por parte de muchos contribuyentes, especialmente dentro del colectivo de los trabajadores autónomos que, representados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han iniciado conversaciones con el Ministerio de Hacienda logrando que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publique recientemente una Instrucción que matiza lo establecido en el real Decreto – Ley 3/2016.
Así, en esta Instrucción se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías y se tramitarán automáticamente y si superan el importe de 30.000 euros se deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.
En el caso particular de los trabajadores autónomos, éstos van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas especialmente en aquellos importes que superen los 30.000 euros.
De este modo, los trabajadores autónomos podrán solicitar el aplazamiento de su IRPF o IVA, independientemente de su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
– Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de 12 meses.
– Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global se excede de los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos en función del tipo de garantía aportada por el deudor y hasta con un máximo de 36 meses. Y, si se trata de IVA, se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
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