Retención reducida en IRPF para trabajadores autónomos: Pros y contras

por | Oct 9, 2020

L os trabajadores autónomos, durante los tres primeros años de actividad, pueden aplicar a las facturas que vayan dirigidas a otro empresario una retención reducida en concepto de IRPF del 7%, en lugar del 15% habitual. Esta posibilidad, que es una opción y nunca una obligatoriedad, tiene sus pros y contras desde el punto de vista de la fiscalidad.

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Desde Arrabe Asesores analizamos los requisitos que se deben reunir para poder aplicar a las facturas ese IRPF reducido, así como los pros y contras de esta decisión.

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Requisitos para la aplicación de la retención en IRPF del 7%

La retención reducida en concepto de IRPF del 7% la podrán aplicar los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Sólo se podrá aplicar durante los tres primeros años de actividad a contar desde el alta de dicha actividad en Hacienda.
  • No se podrá aplicar si se ha ejercido una actividad profesional en los doce meses anteriores a la fecha de alta en Hacienda.
  • Se debe comunicar tanto a Hacienda como a clientes de la aplicación de esta retención reducida.

Pros y contras

La retención reducida en concepto de IRPF del 7% es una decisión que se debe analizar con detenimiento. Se debe tener en cuenta que las retenciones en concepto de IRPF son a ingresos a cuenta que se descuentan del resultado total a pagar en la Declaración de la Renta.

Por tanto, si se va a facturar una cantidad de dinero alta, si la retención es reducida, en la siguiente Declaración de la Renta se compensará al alza y si se opta por la retención del 15%, esa compensación será menor.

En definitiva, si se espera lograr rentabilidad desde el primer día, es aconsejable optar por la retención del 15% y si esa rentabilidad va a ser a largo plazo, puede ser aconsejable la retención del 7%.

Desde Arrabe Asesores os recomendamos que antes de tomar una decisión de este tipo, se cuente con el asesoramiento fiscal oportuno para evitar graves consecuencias.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es