Reserva de nivelación de bases imponibles para las empresas de reducida dimensión

por | Mar 18, 2015

L a Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades ha introducido importantes novedades que afectan a grandes empresas y también a aquellas de reducida dimensión como por ejemplo la posibilidad de constituir una reserva de nivelación de bases imponibles que va estar exenta de tributación pero siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Así, las empresas de reducida dimensión que pertenezcan al tipo general de gravamen (28% en 2015 y 25% en 2016) podrán reducir su base imponible un 10% del importe del incremento de sus fondos propios siempre que este incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción que debe estar debidamente separada e indisponible durante, al menos, esos cinco años.

El funcionamiento de esta reserva de nivelación consiste en efectuar en un periodo impositivo un ajuste negativo en la base imponible positiva que deberá revertir de forma obligatoria conforme se vayan obteniendo bases imponibles negativas en los periodos impositivos que concluyan en los cinco años siguientes.

La empresa podrá decidir el importe a practicar de ajuste negativo siempre y cuando no supere el importe menor de los siguientes:

  • 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo, previa a la aplicación de esta reducción.
  • 1 millón de euros.

Hay que tener en cuenta que, si el periodo impositivo tuviera una duración inferior a 1 año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.

Una vez practicado el ajuste, la empresa deberá revertir dichos ajustes en los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y siguientes a la finalización del ejercicio 1 a medida que vayan generando base imponible negativa y hasta el importe de la misma. Si la entidad en el plazo de cinco años no ha generado suficientes bases imponibles negativas para que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el ejercicio previo, deberá adicionar a su base imponible en el último periodo impositivo el importe restante. De este modo, en aquellos supuestos en que no se generen bases imponibles negativas la reserva de nivelación supondrá únicamente un diferimiento de 5 años.

El último paso consistirá en dotar una reserva indisponible por el importe de minoración practicado en la base imponible con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración. Y, si no se dispusiera de suficientes resultados positivos para dotar en dicho ejercicio la reserva, se deberá dotar la misma con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

La indisponibilidad de la reserva finaliza en el periodo impositivo en que se produce la reversión del ajuste negativo previamente practicado y por el importe de dicha reversión. Y, mientras ésta no se produzca, la empresa deberá mantener la reserva en cuestión. De este modo, no se entenderá que se ha dispuesto de la reserva en los siguientes supuestos:

  • Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  • Cuando la reserva de elimine total o parcialmente como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
  • Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Es importante destacar que las cantidades destinadas a la dotación de la reserva no podrán aplicarse simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley ni de la reserva para inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Para poder hacer uso de esta reserva de nivelación es necesario ser una empresa de reducida dimensión que tribute al tipo general y que cumpla estos requisitos:

  • El importe neto de negocio del ejercicio anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
  • El importe neto de negocio del ejercicio anterior es superior a 10 millones de euros pero se encuentran en el periodo de los tres periodos impositivos inmediatos siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la cifra de negocio siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último y que tributen al tipo general de gravamen /28% en 2015 y 25% en 2016).

Por otro lado, la minoración de la base imponible en el máximo del 10% de la base imponible positiva permite reducir en dicho ejercicio el tipo de gravamen de estas entidades al 22,5%.

Si se llegaran a incumplir estos requisitos se deberá reintegrar en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración incrementada en un 5% más los intereses de demora.

Además de esta reserva de nivelación de bases imponibles para las empresas de reducida dimensión, el Impuesto de Sociedades contempla la posibilidad de que las empresas puedan compensar sus bases imponibles negativas sin límite temporal.

Si tiene alguna duda o cuestión no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal donde nuestro equipo de asesores estará más que encantado de resolver sus dudas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es