Las empresas ya pueden compensar sus Bases Imponibles negativas sin límite temporal

por | Feb 19, 2015

L a Reforma Fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 ha introducido importantes novedades en el Impuesto de Sociedad siendo una de las más significativas la posibilidad que se concede a las empresas de compensar sus Bases Imponibles Negativas (BIN’s) sin límite temporal frente al límite de 18 años que existía antes de la entrada en vigor de esta normativa.

La Reforma Fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 ha introducido importantes novedades en el Impuesto de Sociedad siendo una de las más significativas la posibilidad que se concede a las empresas de compensar sus Bases Imponibles Negativas (BIN’s) sin límite temporal frente al límite de 18 años que existía antes de la entrada en vigor de esta normativa.

Con esta modificación, las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal lo que supone una importante mejora frente al plazo de 18 años que existía hace unos meses. Además, esta ampliación del plazo también se aplica a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del ejercicio 2015 por lo que se podrán compensar de manera indefinida las bases imponibles negativas generadas a partir de 1.997.

Sin embargo, la Ley establece una limitación del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70% que en 2.016 será de un 60% de la base imponible previa. Este límite se calculará teniendo en cuenta la base imponible de las empresas con anterioridad a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización. Mientras tanto, en 2.013, 2.014 y2.015 este límite es del 25% o del 50% en función del importe neto de la cifra de negocio siempre que supere los 60 o 20 millones de euros, respectivamente. En este sentido hay que tomar nota de una serie de factores:

  • Cuando el período es inferior al año natural, el límite de 1 millón será proporcional a la duración del período.
  • El límite a la compensación no se aplica a las empresas de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en los que se genera la base positiva previa.
  • La limitación a la compensación, como antes de la reforma, no resultará de aplicación a las quitas y esperas consecuencia de acuerdos con acreedores. Dicha excepción no se tiene en cuenta ni a efectos del 30% ni a efectos del límite absoluto de 1 millón de euros.
  • Tampoco se aplica el límite cuando se extingue la entidad, salvo que la extinción se produzca por operaciones de reestructuración con aplicación del régimen especial.
  • Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones pero inferior a 60 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, podrán compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 50% de su base imponible previa a dicha compensación y a la aplicación de la reserva de capitalización.
  • Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros en el mismo periodo, podrán compensar las bases imponibles de ejercicios anteriores hasta el límite del 25% de su base imponible previa a dicha compensación y a la aplicación de la reserva de capitalización.

Por otro lado, no podrán compensarse bases imponibles negativas en los siguientes supuestos:

  • Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • Cuando las personas o entidades a que se refiere el apartado anterior hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • Cuando la entidad adquirida no viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición; realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores; se trate de una entidad patrimonial o la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 periodos impositivos consecutivos.

Finalmente, la Administración contará con un plazo máximo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación. Transcurrido ese plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes así como su cuantía mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.

Si tiene alguna duda o quiere realizar alguna consulta en relación a la compensación de bases imponibles negativas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Fiscal donde nuestro equipo de asesores fiscales estará más que encantado de atender sus dudas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es