¿Se considera renta en especie la cesión de un vehículo al trabajador durante el Estado de Alarma?

por | Sep 17, 2020

E l Estado de Alarma, declarado en España desde el pasado 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2021, limitó la libre circulación de personas por todo el territorio nacional y obligó a muchos trabajadores a teletrabajar, sin necesidad de trasladarse a su centro de trabajo. Todo ello con el objetivo de frenar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Respecto de aquellos trabajadores que comenzaron a teletrabajar y que, habitualmente, se trasladaban a su centro de trabajo en transporte público o en su propio vehículo, esta situación no generó ninguna implicación fiscal reseñable. No obstante, ¿qué sucede con los trabajadores a los que la empresa le hubiera cedido un vehículo? ¿Qué tratamiento fiscal debe tener esa cesión teniendo en cuenta que el vehículo no se utilizó durante el tiempo que duró el Estado de Alarma?

Esta situación ha sido planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) por un trabajador, cuya empresa le cedió un vehículo para su uso particular y que se cuestiona si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al Estado de Alarma derivado del Covid19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.

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El Estado de Alarma no afecta en la imputación de un rendimiento de trabajo por una cesión de vehículo para uso particular

La DGT, en la Consulta Vinculante 1387/20 de 13 de mayo de 2020, establece en primer lugar que, el Estado de Alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado.

En segundo lugar, establece que, partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

Por tanto, la DGT viene a confirmar la procedencia de la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en este supuesto, al cumplirse las condiciones.

Cómo solicitar el cambio de base de cotización de autónomos

Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotización se deberá realizar obligatoriamente a través del Sistema RED, teniendo en cuenta que las oficinas de la TGSS permanecen cerradas al público como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID-19).

Desde Arrabe Asesores les informamos que, si desean llevar a cabo el cambio de base de cotización, deberá ponerse en contacto con nuestras oficinas a los efectos de aclararle cualquier duda, así como para remitirle los correspondientes impresos. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es