El permiso de paternidad será de 16 semanas

por | Jul 2, 2018

E l permiso parental podría ser de 16 semanas en 2024 después de que el Congreso haya aprobado la Proposición de Ley para la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, presentado por el Grupo Parlamentario Podemos – En Comú – En Marea y que ha contado con el apoyo de 342 diputados.

Con esta Proposición de Ley se contempla que el permiso paternal pueda ser de 16 semanas con una remuneración del 100%, no pudiendo cederse al otro progenitor, pudiendo ser disfrutado de forma no simultánea con el otro progenitor otorgando así igualdad con el permiso de maternidad y compuesto por dos periodos diferenciados:

  • Permiso de paternidad inicial: Dos primeras semanas que se deben disfrutar obligatoriamente tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y que deberán tomarse a tiemplo completo.
  • Permiso de paternidad para la crianza: Catorce semanas que podrán disfrutarse a lo largo del primer año y de las cuales cuatro semanas serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez serán de disfrute voluntario pudiendo disfrutarse en bloque o, previo acuerdo con la empresa, en varios, pero siempre que no hayan transcurrido doce meses a partir del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Esas diez semanas también pueden disfrutarse a tiempo parcial siempre que el trabajador se reincorpore al empleo durante el tiempo que no corresponda al permiso pagado.

De aprobarse esta Proposición de Ley, el permiso parental no será de 16 semanas desde la entrada en vigor de la Ley sino que se establecen los siguientes plazos:

  • El permiso parental inicial tendrá efecto inmediato con la entrada en vigor de la Ley.
  • El permiso parental para la crianza entrará en vigor de manera progresiva. Para las madres biológicas, o único/a progenitor/a, queda configurado desde el principio en 14 semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio ya  tiemplo completo y diez de disfrute voluntario. Para el/la otro/a progenitor/a, si lo hubiera, empezará siendo de cuatro semanas de disfrute obligatorio con la entrada en vigor de la Ley y se ampliará hasta completar las 10 semanas de disfrute voluntario que entrarían en vigor, previsiblemente en 2024.

El aumento del permiso parental ha recibido una gran acogida aunque, por parte de los sindicatos, cuenta con una serie de deficiencias:

  • Los trabajadores autónomos y de otros Regímenes Especiales de la Seguridad Social no pueden disfrutar de estas medidas.
  • Las madres biológicas podrán hacer uso del derecho hasta cuatro semanas antes del parto, cuando la actual regulación permite la libre disposición del mismo a opción de la interesada salvo las seis semanas posteriores al parto.
  • Se elimina el permiso de dos días por nacimiento reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que corría a cargo de la empresa.
  • No será obligatorio el disfrute de las seis semanas posteriores al parto para la recuperación de la salud de la madre trabajadora.

Se establece que sólo dos semanas del permiso parental podrán ser disfrutadas obligatoriamente tras el parto entrando en conflicto con lo establecido en la Directiva 92/85/CEE que establece taxativamente que las madres trabajadoras deberán disfrutar de un “permiso de maternidad” de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas, distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales.

Desde Arrabe Asesores recordamos que hasta la completa aprobación de esta Proposición de Ley y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no entrarán en vigor estos permisos por lo que, actualmente, el permiso de paternidad continúa siendo de cinco semanas tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 que entrarán en vigor el 3 de julio de 2018.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es