¿Debo declarar la pensión alimenticia en el IRPF?

por | Jun 25, 2012

L a pensión compensatoria y de alimentos que abona uno de los cónyuges al otro tras una separación, divorcio o nulidad matrimonial, en tanto en cuanto se trata de una cantidad dineraria, ¿debe declararse en el IRPF? ¿se debe incluir dichas cantidades en la Declaración de la Renta? ¿quiénes tienen que declararla? ¿alguno de los cónyuges se la puede deducir o incluso puede aplicarse como reducción al presentar su Declaración de la Renta?

Pensión compensatoria, pensión alimenticia e IRPF

El régimen tributario de dicha pensión alimenticia y la pensión compensatoria siempre ha suscitado inquietud y disparidad de criterios para determinar si se deben declarar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quién debe declararlas, en qué condiciones, y si dan pie a posibles reducciones o deducciones a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

A continuación analizaremos en qué consiste cada una de estas pensiones, la obligatoriedad o no de declarar los rendimientos de la pensión compensatoria y la alimenticia en el IRPF, así como la posibilidad de aplicar deducciones y reducciones a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

Régimen tributario de las pensiones compensatorias

La pensión compensatoria comprende una suma de dinero establecida judicialmente o derivada de un acuerdo amistoso entre los cónyuges tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su razón de ser deriva en la necesidad de reparar el desequilibrio económico que se puede producir entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial.

Tanto el pagador de la pensión como el receptor no están obligados a declarar dicha cantidad de dinero, siempre y cuando no tengan obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si bien, en caso de que presenten la Declaración deberán declarar la prestación compensatoria en los siguientes términos:

  • El pagador (el cónyuge que abone la pensión al otro cónyuge) no podrá deducirse la pensión compensatoria de su declaración, pero sí podrá aplicar esta reducción a la Base Imponible General que no podrá resultar negativa y, en el caso de existir remanente, se reducirá la base imponible del ahorro que tampoco podrá ser negativa.
  • El receptor (el cónyuge que recibe la pensión de parte del otro cónyuge) sólo estará obligado a declarar esa cantidad si está obligado o presenta la Declaración de la Renta voluntariamente. Las cantidades percibidas tendrán carácter de rendimientos del trabajo pero estarán exentas de tributar por el IRPF.

Hay que destacar que este régimen sólo será válido cuando la pensión compensatoria deriva de una resolución judicial y no de un acuerdo amistoso entre las partes.

Régimen tributario de las pensiones de alimentos

La pensión alimenticia es aquella que abona un cónyuge al otro cónyuge o a sus hijos en concepto de alimentos, educación, alojamiento, vestido y asistencia médica. Su régimen tributario cuenta con las siguientes particularidades:

  • El pagador (el cónyuge que paga la pensión dirigida a sus cónyuges o hijos) no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
  • El receptor (los hijos o el cónyuge que reciban la pensión) no tendrá que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta.

Si tiene alguna duda en relación a la pensión alimenticia y su declaración en el IRPF no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es