Novedades en las operaciones intracomunitarias de bienes en el IVA

por | Ago 14, 2020

E n el pasado mes de marzo entraron en vigor una serie de novedades en materia de operaciones intracomunitarias de bienes en el IVA, recogidas y reguladas en el Real Decreto – Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que viene a transponer las Directiva (UE) 2018/1910 y 2018/1912, cuyo principal objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes.

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Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes

Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones. A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado Miembro, como condición material y no formal, será necesario que:

  • El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
  • El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes (Modelo 349)

La Directiva (UE) 2018/1910 dispone que la declaración de la entrega intracomunitaria en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) se convierte en un requisito sustantivo para la aplicación de la exención. En este sentido, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operación, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de las empresas, se suprime la posibilidad de presentación anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020 (Periodicidad mensual o trimestral).

Prueba del transporte intracomunitario

A partir del 1 de enero de 2020, se establece un sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan pruebas en contrario, que tiene por objeto simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias. Por tanto, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los elementos de prueba siguientes: documento CMR firmado, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista, póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte o documentos oficiales expedidos por una autoridad pública.

Acuerdos de venta de bienes en consigna

A partir del 1 de marzo de 2020, entra en vigor la nueva regulación de los “acuerdos de venta de bienes en consigna”, celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un proveedor envía bienes desde un Estado Miembro a otro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado Miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los empresarios o profesionales que suscriban un acuerdo de ventas de bienes en consigna y quienes sustituyan a aquel a quien estaban inicialmente destinados los bienes deberán llevar un libro registro de estas operaciones intracomunitarias. Esta obligación se retrasa al 1 de enero de 2021 para quienes estén acogidos al suministro inmediato de la información (SII), exclusivamente en relación con estas operaciones.

Armonización de la regulación de las entregas de bienes en cadena

A partir del 1 de marzo de 2020, también entra en vigor la armonización de la regulación de las entregas de bienes en cadena en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios, produciéndose entregas sucesivas, con la finalidad de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición, considerándose que existe un único transporte intracomunitario.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es