Modelo 347 del ejercicio 2019: Plazos y presentación

por | Feb 19, 2020

E l mes de febrero tiene como protagonista indiscutible al Modelo 347 del ejercicio 2019 de Declaración de operaciones con terceras personas.  Una obligación tributaria a la que deben hacer frente los empresarios y profesionales frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de la confección y presentación del Modelo 347.

Así, los empresarios y profesionales que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado, durante el anterior ejercicio, operaciones con terceras personas cuyo valor supere los 3.005,06 euros (IVA incluido) o los 6.000 euros en metálico (IVA incluido) deberán presentar el Modelo 347 del ejercicio 2019 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, salvo que se den alguna de estas situaciones:

  • Se realicen cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor o por cuenta de sus socios, asociados o colegiados inferiores a 300,51 euros.
  • La sede de su actividad, los establecimientos permanentes y, en último lugar, el domicilio fiscal de la persona física o jurídica no está en España.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen simultáneamente en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
  • Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro de devolución mensual de IVA o IGIC, es decir, las operaciones incluidas en el Modelo 340.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se reflejan en el Modelo 349.

Plazo de presentación del Modelo 347 del ejercicio 2019

El Modelo 347 del ejercicio 2019 de Declaración anual de operaciones con terceros se debe presentar ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) antes del próximo 2 de marzo de 2020.

Esto es así a pesar de que la Orden HFP/1106/2017 estableció que el plazo de presentación sería del 1 al 31 de enero de cada ejercicio. No obstante, para el ejercicio 2017 y 2018 se retrasó la entrada en vigor de esta medida debido a las protestas de asesores y empresas. Para el ejercicio 2019 también se ha retrasado la entrada en vigor del nuevo plazo de presentación por lo que el Modelo 347 del ejercicio 2019 se deberá presentar antes del próximo 2 de marzo de 2020.

Si tiene alguna duda o desea que desde Arrabe Asesores llevemos a cabo la presentación y tramitación de este Modelo puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es