La Comunidad de Madrid ha aprobado la deflactación del tramo autonómico del IRPF con efectos desde 2022 y de los mínimos personales y familiares. Así aparece contemplado en la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Desde GEFISCAL ETL Global analizamos con detalle estas dos medidas, que tienen efectos ya en 2022 pero que los contribuyentes notarán más de cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022.
Deflactación del tramo autonómico del IRPF
La deflactación del tramo autonómico del IRPF se realizará del siguiente modo: si una familia ingresa más en 2022, su tramo autonómico de IRPF será ajustado para que siga pagando los mismos impuestos. En concreto, se actualizará el extremo superior e inferior de cada tramo de IRPF con el deflactor que se quiere aplicar. Esta deflación se aplicará también al mínimo personal y familiar, cuyo tope se aumentará. Por ejemplo, si los extremos del primer tramo fueran 10.001 euros y 20.000 euros, deflactando al 5% para incorporar el efecto de los precios, ambos extremos pasarían a ser 10.501,5 euros y 21.000 euros.
Para este ajuste, se tomará como referencia el dato del incremento medio de los sueldos durante el segundo trimestre de 2022 en la región. Se extraerá la cifra de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadística, cuya publicación está prevista para esta misma semana.
El objetivo de este ajuste es que los contribuyentes no pierdan poder adquisitivo por culpa de la inflación. En este sentido, debemos recordar que el IPC interanual a fecha de noviembre (dato que se ha tenido en cuenta para la revalorización de las pensiones) es del 8,6%.
Este aumento en los precios se une al alza en los salarios cuya revalorización está ligada al IPC. En este sentido, tal y como informan desde la Comunidad de Madrid, el incremento de un salario en un 5% motivado por la inflación puede provocar que una persona pase de su actual tramo del impuesto al siguiente más superior, lo que conlleva pagar más. Por ejemplo, para un contribuyente que declara ingresos de 40.000 euros, no deflactar la tarifa le supondría pagar 300 euros más.
Precisamente, esta deflactación lo que busca es evitar que el alza de salarios pueda repercutir negativamente en el trabajador de tal manera que éste siga aportando lo mismo que hasta ahora. Por el contrario, si el salario del contribuyente no aumenta, esta medida constituye una bajada de impuestos porque pagaría un tipo medio efectivo menor.
Esta medida de deflactación del tramo autonómico del IRPF, se une a la rebaja en el tramo autonómico del IRPF que entró en vigor en 2022 y supondrá un ahorro para los contribuyentes madrileños de 300 millones de euros. Asimismo, no sólo beneficiará a los contribuyentes con rentas más bajas sino a los que tengan mayores rentas, de hecho el 1% de los contribuyentes más ricos de la Comunidad de Madrid se ahorrará un 1%.
Deflactación de los mínimos personal y familiar
También se ha aprobado la actualización del tramo exento de impuestos en concepto de mínimo personal y familiar.
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales; cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales y si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.
El mínimo por descendientes será de 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes; 2.810,70 euros anuales por el segundo; 4.400 euros anuales por el tercero; 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes y cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en los puntos anteriores, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
El mínimo por ascendientes será de 1.197,15 euros anuales; cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales.
El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la LIRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Con estas medidas, sumado a la rebaja del 0,5% en los cinco tramos autonómicos del IRPF y las nuevas bonificaciones para donaciones entre tíos y sobrinos, la Comunidad de Madrid espera lograr un ahorro de 530 millones de euros.
Desde GEFISCAL ETL Global os informaremos de las novedades que surjan alrededor de esta medida y la fecha definitiva de su entrada en vigor.