El Ministerio de Hacienda anunció hace un mes que las madres que estuvieron en ERTE durante la crisis del Covid19 (ejercicios 2020, 2021 y 2022) tendrían derecho a la deducción en IRPF por maternidad, derecho que les fue negado. Un mes después, tras la aprobación de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las madres que tenían derecho a la deducción en IRPF por maternidad y que estuvieron en ERTE durante el Covid19 en los años 2020 a 2022 podrán disfrutar de esa deducción, ampliando esta posibilidad a las que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad.
Recordemos que, con el estallido de la crisis del Covid19, la postura del Ministerio de Hacienda sobre la aplicación de la deducción en IRPF por maternidad era clara: las madres en ERTE no tenían derecho a dicha deducción porque, durante el tiempo que estuvieron en ERTE, no ejercieron una actividad por cuenta propia o ajena. Esta postura venía fundamentada además por una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) en la que se reconocía que las madres en ERTE no tenían derecho a la deducción en IRPF por prestación por maternidad al no haber ejercicio de actividad alguno salvo que estuviéramos ante un ERTE de reducción de jornada.
Esto sólo afecta a estos ejercicios puesto que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) se han extendido los supuestos para acceder a la deducción por maternidad siendo compatible con el cobro de la prestación por desempleo.
Recuperarán la deducción en IRPF por maternidad en la Declaración de la Renta 2022
Las mujeres afectadas por esto, es decir, madres en ERTE durante el Covid, que fueron despedidas o trabajadoras autónomas que cesarán su actividad podrán recuperar esa deducción en IRPF por maternidad de los ejercicios 2020 a 2021 a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2022. Se deberá hacer de forma separada: por un lado la deducción de los ejercicios 2020 y 2021 y, por otro lado, la de 2022.
No obstante, la deducción aplicada para cada uno de los tres ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año el importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, es decir, hasta 1.200 euros anuales por hijo.
Este cambio de criterio surge tras la polémica suscitada hace un mes por la campaña iniciada por la AEAT a través de requerimientos por parte de la AEAT a las madres en ERTE que sí se aplicaron esa deducción para que devolvieran las cantidades deducidas erróneamente que, en algunos casos, ascendían a los 1.200 euros por hijo a cargo. Concretamente, dichos requerimientos alertaban a las contribuyentes “que no cumplen los requisitos y condiciones necesarios para aplicar la deducción por maternidad ya que no ejercieron una actividad por cuenta propia o ajena durante ese periodo, independientemente de que consten cotizaciones sociales”.
Ya el mes pasado, Enrique Olea, jefe de sección del área fiscal en GEFISCAL ETL GLOBAL en una entrevista en Canal Extremadura apuntó que, aquellas contribuyentes que no pudieron aplicarse dicha deducción deberían presentar un expediente de regulación una vez que entrara en vigor las modificaciones legales anunciadas por el Ministerio de Hacienda. No obstante, finalmente se hará a través de la Declaración de la Renta 2022.
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