¿Qué sucede con la deducción por maternidad de las madres que han estado en ERTE en 2020?

por | Dic 2, 2020

L a crisis sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha desembocado en una crisis económica sin precedentes que ha llevado a muchos trabajadores a estar en situación de ERTE por causas ETOP, ERTE por causas de fuerza mayor, ERTE por limitaciones o ERTE por impedimentos con las consecuencias económicas, laborales y fiscales que esto supone.

En el ámbito económico, la consecuencia más directa es recibir la prestación por desempleo en lugar del salario con la merma económica que ello puede suponer. Desde el punto de vista laboral existe la pérdida de derecho de vacaciones al estar el contrato en suspensión, por ejemplo. Sin embargo, las mayores consecuencias las encontramos en el campo fiscal de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2020.

Concretamente, los trabajadores que hayan estado en ERTE tendrán dos pagadores y, si superan entre los dos los 14.000 euros anuales, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020. Si a esto le sumamos que la retención en IRPF de la prestación por desempleo es muy baja, nos podemos encontrar que en la Renta 2020 el resultado sea a ingresar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Asimismo, las madres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, con hijos menores de tres años que hayan estado en ERTE durante 2020 también perderán la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales que se puede abonar mensualmente o solicitar el importe con la presentación de la Declaración de la Renta 2020.

Y adicionalmente, tampoco podrán disfrutar de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizado por hijos menores de 3 años de edad.

Esto es así porque al estar el contrato en suspensión por el ERTE, a efectos de la AEAT el trabajador está desempleado y no tiene derecho a la deducción.

Por el contrario de lo que sucede con la deducción por maternidad, las deducciones por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad no se ven afectadas si el trabajador o trabajadora está en ERTE.

Desde Arrabe Asesores recomendamos contar con un asesoramiento personalizado de cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 que, posiblemente, generará muchos problemas y dudas. Puede solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es