¿Cuáles son los límites para realizar pagos en efectivo?

por | Jun 6, 2017

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La realización de pagos en efectivo o en metálico por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tiene una serie de límites impuestos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a fin de reducir y evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La AEAT establece una serie de límites a los pagos en efectivo en función de si en la realización de los pagos intervienen empresas, trabajadores autónomos o bien particulares que sean nacionales o extranjeros. Es importante conocer dichos límites para evitar incurrir en delitos fiscales perseguidos por Hacienda y que pueden suponer cuantiosas sanciones para el contribuyente.

De este modo, desde el 19 de noviembre de 2012 no está permitido pagar más de 2.500 euros en efectivo pero este límite sólo se aplica sobre las operaciones comerciales en las que interviene una empresa, un comercio o un trabajador autónomo pudiendo los particulares pagar cantidades superiores a 2.500 euros en efectivo.

En este sentido, empresas y profesionales no podrán realizar pagos fraccionados para salvar ese límite, es decir, si se desea hacer un pago en metálico de 4.000 euros no será posible realizar dos pagos fraccionados de 2.000 euros cada uno ya que no depende de la cuantía de cada plazo sino del precio global.

En el caso de particulares no residentes en territorio español como turistas, éstos podrán realizar pagos en efectivo de hasta 15.000 euros independientemente de que se trate de pagos en comercios o tiendas, transacciones con una empresa u operaciones con otro particular.

La infracción de estos límites puede suponer sanciones del 25% del valor de la transacción. Además, la AEAT puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador como al comprador o a ambos y la declaración de insolvencia de una de las partes no eximirá a la otra parte de pagar la deuda.

Sin embargo, la AEAT puede exonerar de sanción a cualquiera de las partes que denuncie a la otra parte siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo. Para controlar esto, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su Página Web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros.

En este sentido es importante cumplir con estos límites para evitar sanciones de este tipo y así contribuir a reducir y evitar por completo fraudes fiscales y blanqueo de capitales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es