Impuesto sobre Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles

por | Dic 4, 2023

Las empresas a la hora de presentar su Impuesto sobre Sociedades se encuentran con la problemática de qué gastos son o no deducibles de la base imponible del Impuesto, una cuestión importante a la hora de determinar el cálculo del Impuesto a pagar ante la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoría fiscal para empresas analízanos qué gastos se pueden considerar deducibles en el momento del cálculo del impuesto.

Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no regula de manera taxativa los gastos deducibles, de tal manera que se consideran como gastos deducibles todos aquellos supuestos que no estén contemplados como “gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades” siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
  • Los gastos deben estar justificados mediante soporte documental legalmente exigible como factura completa (incluida la factura simplificada), nóminas, escritura pública…
  • La imputación de los ingresos y los gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos, siendo el criterio aplicable el del devengo.

Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece de manera taxativa cuáles son los gastos que se podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y que enumeramos a continuación:

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios.
  • Gastos derivados de contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Multas y sanciones penales y administrativas y recargos.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades.
  • Las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales.
  • Los gastos financieros devengados en el periodo impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. En este sentido, según la Dirección General de Tributos (DGT) los intereses de demora sí que se considerarían gastos financieros fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere la Ley.

Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es