Impuesto sobre Sociedades 2021: Novedades y plazos de presentación

por | Jul 15, 2022

Con la llegada del mes de julio, llega una de las obligaciones fiscales más importantes de las empresas y entidades mercantiles: la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021, obligación que deben cumplir a través de la presentación de los Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021, aprobados por la Orden HFP 379/2022 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2022 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Así, desde el 1 de julio de 2021 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2021, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.

Cualquiera de estos modelos se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la AEAT.

Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021

El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2022 y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2022.

Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.

Pago del Impuesto sobre Sociedades 2021

El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2021 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.
  • La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2022.

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2021

El Impuesto sobre Sociedades 2021 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2020 que analizamos de la mano de Jesús C. Martín Javato, Responsable de Sección del Área Fiscal de GEFISCAL ETL Global, y que detallamos a continuación:

Novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Modificación de la regulación de los efectos de cambios de la residencia fiscal

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para adaptar su regulación a la Directiva 2016/1164.

Se sustituye el régimen de aplazamiento para supuestos de cambio de residencia de una entidad a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, por las plusvalías tácitas, generadas antes de su traslado, hasta el momento en el que se transmitían a terceros los elementos patrimoniales afectados por un régimen de fraccionamiento por quintas partes anuales iguales, igualmente a solicitud del contribuyente, estableciéndose determinadas normas complementarias.

Se establece que el ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.

Se señala que el vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producirá de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.

Se procederá a la exigencia de garantías únicamente cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado. Y, finalmente, se enumeran los supuestos en los que el fraccionamiento perderá su vigencia, así como las consecuencias de dicha pérdida de vigencia en cada uno de los supuestos regulados.

Modificación del régimen aplicable a las SICAVs

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022:

  • Tipo de gravamen:

Se modifica el artículo 29 de la LIS estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión.

  • Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable:

Por otro lado, se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera en la LIS que establece un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, se regula un régimen de reinversión para los socios y socias de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre que reinviertan. En este caso las acciones conservan su valor y fecha de adquisición de la sociedad objeto de liquidación.

Modificación de la regulación de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el artículo 36.2 de la LIS incorporando determinados requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras para poder aplicar dicha deducción.

Por una parte, se exige el certificado emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditando el carácter cultural de la producción y por otra, se solicita la incorporación en los títulos de crédito de la obra de los lugares específicos de rodaje en España y la autorización del uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.

Finalmente, se añade una disposición transitoria cuadragésima segunda que establece que los requisitos establecidos en las letras b’) y c’) del apartado 2 del artículo 36 de esta Ley no serán exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Modificación de la regulación de imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el artículo 100 de la LIS, para adaptar su regulación a la Directiva 2016/1164, así la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. Se establece en el apartado primero, que la imputación también procederá cuando dichas rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia prevista en la letra b) de este apartado (que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de este) sin que, en este caso, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 22 de la LIS. Se regula, igualmente, la documentación que conjuntamente con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades deberán aportar por las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero.

Por otro lado, se introducen diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas, así como las derivadas de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Modificación del índice de entidades

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el artículo 119 de la LIS para introducir una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del Impuesto sobre Sociedades, aplicando el concepto «fallido» a entidades deudoras en lugar de a los créditos.

Confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021

Si tiene alguna duda en la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021 o desea que desde GEFISCAL ETL Global nos encarguemos de su presentación, no dude en contactar con nuestra Área Fiscal en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es