Impuesto sobre Sociedades 2017: Plazos de presentación y novedades

por | Jul 12, 2018

E l pasado 26 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP 441/2018 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2017 que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2018 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Desde el pasado 1 de julio de 2018 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2017, tanto para entidades residentes en España como  para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.

Cualquiera de estos modelos se puede presentar por Internet siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2017

El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo siempre y cuando el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria hasta el 20 de julio de 2018.

Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo, en función de lo expuesto en el párrafo anterior.

El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2017 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.

– La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2018.

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2017

El Impuesto sobre Sociedades 2017 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2016 que desde Arrabe Asesores detallamos a continuación:

– Límites en la compensación: Los límites de compensación de bases imponibles negativos y activos por impuesto diferido así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas será del 70% para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros, pudiendo siempre compensar sin ningún tipo de restricción el millón de euros. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, los límites se mantienen en el 50% si el importe es menor de 60 millones de euros y del 25% si el importe es mayor de 60 millones de euros.

– Rentas negativas derivadas de la participación en entidades o de su transmisión: Las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en las que se cumplieran los requisitos del artículo 21, es decir, que se disponga de una participación de más del 5%, o de más de 20 millones de precio de adquisición, y que se mantenga durante más de un año, ya no son deducibles. Esta norma se fundamenta en la no tributación por las ganancias ya sean en forma de dividendo o transmisión de participaciones. Se incluyen de esta norman las enajenaciones producidas por disolución de sociedades.

– Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo: Se aumentan al 25% respecto del primer millón y al 20% respecto al resto los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales. El importe de la deducción con el resto de ayudas no podrá superar el 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea ni el 70% para producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros. Además se aumenta al 20% el porcentaje de deducción aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, siempre que los gastos realizados en territorio español, sean, al menos, de 1 millón de euros. También se aumenta la base de esta deducción con límite de 100.000 euros con el límite máximo de 3 millones de euros por producción.

– Retenciones e ingresos a cuenta: Se incluye un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

– Nuevos caracteres en la declaración: Se han incluido nuevos caracteres que permiten efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.

– Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria: La conversión de dichos créditos deja de ser imperativa para convertirse en un derecho a favor del contribuyente.

Si tiene alguna duda o desea encomendar a nuestro Despacho la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2017 de su empresa contacte con nuestro Departamento Fiscal en el  917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es