Impuesto sobre Sociedades 2021: Tipos de Gravamen

por | Jul 18, 2022

El 1 de julio de 2022 arrancó la campaña de la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021 en la que las empresas y entidades mercantiles deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su declaración correspondiente a los beneficios obtenidos durante el pasado ejercicio 2021, debiendo cumplir con esta obligación fiscal antes del próximo 25 de julio de 2022. De cara a la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021, si el resultado es a ingresar por haber tenido beneficios en el pasado año, los Tipos de Gravamen a aplicar dependerá de diversos factores.

En la campaña de Sociedades 2021, los Tipos de Gravamen son los que destaca Dario Gómez Casitas, Responsable de Sección del Área Fiscal de GEFISCAL ETL Global.

¿Cuáles son los Tipos de Gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades 2021?

En el Impuesto sobre Sociedades 2021 existen varios tipos de gravamen a aplicar en función de las características de cada empresa o entidad:

  • Tipo de gravamen general del 25%: Aplicable para sociedades que no se encuentren encuadradas en el resto de categorías.
  • Tipo reducido del 20%: Aplicable a sociedades cooperativas fiscalmente protegidas a excepción de los resultados extracooperativos que tributaran al tipo general.
  • Tipo reducido del 15%:
  1. Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicaran esta escala el primer periodo con Base Imponible positiva el siguiente. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  2. Entidades de nueva creación constituidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del Real Decreto Legoslativo 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. Tributando por la parte de la base imponible restante al tipo del 20%.
  3. Las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), tendrán un gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos del 15%. Por el contrario, los beneficios distribuidos tendrán un gravamen especial del 19%.
  • Tipo reducido del 10%: Aplicable para asociaciones y fundaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Tipo del 4%: Aplicable a entidades de la Zona Especial Canaria (Art.43 Ley 19/1994).
  • Tipo reducido del 1%:
  1. SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.
  2. Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones.
  3. Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Fondo de regulación del mercado hipotecario.
  • Tipo general del 30%: Aplicable para entidades de crédito y las dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades.
  • Tipo del 0%: Aplicable para los fondos de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Y también será el tipo impositivo general para las Sociedades anónimas cotizadas en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2021

Si tiene alguna duda sobre el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades 2021, qué tipo se le aplicará a su sociedad o desea que desde GEFISCAL ETL Global nos encarguemos de la presentación de su Impuesto sobre Sociedades 2021, no dude en contactar con nuestra Área Fiscal en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es