Ya en vigor el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

por | Ago 31, 2022

El próximo 1 de septiembre entra en vigor el reglamento que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.

Este reglamento introduce importantes cambios en este impuesto que, desde GEFISCAL ETL Global analizamos a continuación.

Qué grava el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Viene a gravar la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la simple tenencia de gases fluorados, en lugar de configurarse a través de la venta o entrega de los gases al consumidor final.

En definitiva, afecta a la instalación de equipos de refrigeración, concretamente al gas de los aires acondicionados. Por el contrario, no afectará a los contribuyentes que almacenen este gas hasta que se produzca la venta evitando el coste financiero que esto supondría a estos empresarios.

Nueva figura de almacenista de gases fluorados

Se crea la figura del “almacenista de gases fluorados” que se beneficiará de un diferimiento en el devengo del impuesto. Así, los operadores dados de alta en el actual registro territorial pueden solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.

Cómo funciona este impuesto

Cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, estos resulten vendidos o entregados a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.

Asimismo, los que realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, tendrán la obligación de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

Esto podría encarecer un 5% las nuevas instalaciones de refrigeración en negocios de hostelería y pequeño comercio y en domicilios particulares.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es