La reinversión de la venta de una vivienda en otra vivienda habitual mediante hipoteca da derecho a la exención en IRPF

por | Oct 29, 2020

U na de las exenciones en IRPF más importantes es la de la reinversión del capital resultante de la venta de un inmueble para la adquisición de una vivienda habitual, pero ¿qué sucede cuando el importe de la nueva vivienda es superior y es necesario suscribir una hipoteca? ¿Sigue existiendo esa exención en IRPF?

Esta cuestión ha sido resuelta en la sentencia 1239/2020 de 1 de octubre del Tribunal Supremo que ha establecido que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

Esta sentencia viene a dar respuesta a la demanda presentada por un contribuyente al que, en 2012, la AEAT le reclamaba 41.255 euros, de los cuales 32.790 euros correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.

Qué dice la sentencia sobre la reinversión en vivienda habitual cuando hay hipoteca

La demanda presentada por la contribuyente fue denegada, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado la liquidación que hizo en su día la AEAT dando la razón a la demandante.

El argumento del Supremo es que “se realizó una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado, en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente. Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.

Asimismo, también establece que ni el artículo 36 de la Ley del IRPF ni el artículo 39.1 del Reglamento del IRPF “establecen que el importe de la reinversión deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta.

De este modo, el Alto Tribunal considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

¿En qué consiste la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual?

La exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual aparece recogida en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del IRPF de 2004 y en el artículo 39.1 del Reglamento del IRPF que establecen que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Así lo establece también la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al fijar que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es