Una entidad sin ánimo de lucro, ¿qué impuestos debe pagar?

por | Jun 22, 2015

¿ Está exenta toda entidad sin ánimo de lucro de presentar impuestos? ¿Qué obligaciones fiscales deben cumplir? ¿Qué características se tienen que dar para que puedan disfrutar de un régimen de exención de impuestos? En Arrabe Asesores os resolvemos todas las dudas.

Entidad sin ánimo de lucro e impuestos: Obligaciones

 

Las Sociedades sin ánimo de lucro deberán hacer frente a las siguientes obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT):

 

  1. Llevanza de una contabilidad ordenada: Estas entidades deberán llevar la contabilidad de tal manera que se pueda identificar de una manera sencilla los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
  2. Impuesto de Sociedades: Las sociedades sin ánimo de lucro estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas exentas y no exentas. Sin embargo, a partir del ejercicio 2015 (cuyo Impuesto de Sociedades se presentará en julio de 2016), con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 1/2015 de 27 de febrero de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, estas entidades no tendrán que presentar su Impuesto de Sociedades siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a 50.000 euros anuales, os ingresos correspondientes a rentas no exentas superen los 2.000 euros y todas las rentas no exentas que obtenga la empresa estén sometidas a retención.
  3. IVA: El Impuesto sobre el Valor Añadido es de carácter voluntario para las sociedades sin ánimo de lucro de tal manera que no están obligados a presentar este impuesto y, si lo hacen, siempre será de manera voluntaria.

Exenciones de las entidades sin ánimo de lucro

 

A su vez, estas sociedades disfrutan de las siguientes exenciones:

  1. Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
  2. Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo siempre que unas se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
  3. Las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica.

Gastos reducibles

 

Por el contrario, no se podrán deducir para la determinación de la Base Imponible, además de los recogidos en el Régimen General, los siguientes gastos:

  1. Gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
  2. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y de las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social.

Si tienen alguna duda pueden contactar con nuestro Departamento Fiscal, donde resolveremos sus dudas sobre cualquier entidad sin ánimo de lucro y sus correspondientes impuestos. Llámenos al 91 714 04 89.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es