E n tiempos de crisis como el actual, es habitual encontrarse con la situación de clientes que cierran su negocio y, como consecuencia de esto, proceden a la devolución de pedidos y facturas por el Covid19. Esto conlleva un problema importante cuando el IVA de ese pedido ha sido cobrado ya y declarado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Para analizar el procedimiento a seguir ante la devolución de productos o pedidos por parte de clientes, hay que hacer una distinción, en función de si el cliente va a continuar con su actividad o si, por el contrario, la devolución del producto o pedido es consecuencia del cierre de su negocio.
Devolución de pedidos por el Covid19 sin que cese la actividad del cliente
Cuando la devolución de un pedido procede de un cliente final o de una empresa o profesional que no va a cesar su actividad, lo primero que debe hacer el vendedor es emitir una factura rectificativa. En esa factura hay que restar el importe devuelto del importe de este nuevo pedido. Dicho importe debería coincidir con el destinatario y también con el tipo impositivo.
Devolución de pedidos por el Covid19 cuando el cliente cesa su actividad económica
Por el contrario, cuando la devolución de un pedido viene como consecuencia del cierre del negocio de un cliente, se tendría que emitir una factura rectificativa y rectificar también la información. Al tratarse de un cese por actividad, se sobreentiende que no podrá haber un suministro posterior. En ese caso, el Reglamento de facturación establece que la devolución de materiales y bienes adquiridos es uno de los motivos en los que es necesario hacer una factura rectificativa al cliente.
Estas facturas se pueden realizar o bien por sustitución o por diferencias, siendo opcional para el profesional o empresa elegir entre una u otra opción.
¿Cómo se realiza una factura rectificativa?
Cuando la factura lleva IVA y se tiene que rectificar, hay que añadirle una base imponible de 0 euros y una cuota del tipo impositivo repercutido de 0 euros, que sería del 21%. Una vez hecho esto, hay que incluir la base imponible y el IVA repercutido de la factura inicial, indicando expresamente que ambos son ‘rectificados’.
En el caso de una factura de 2.000 euros, hay que poner en la factura rectificativa que la base imponible es de -2.000 euros y la cuota repercutida de IVA, con el tipo impositivo del 21%, con -420 euros.
En la actualidad, estas situaciones pueden ser bastante habituales. Desde Arrabe Asesores recomendamos que siempre se cuente con el apoyo de expertos en asesoramiento fiscal – contable como nuestro Despacho. Si necesita asesoramiento puede solicitar presupuesto llamando al teléfono 917 140 489.