¿Cuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2014?

por | Abr 8, 2015

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el pasado 7 de Abril de 2015 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2014 confirmando y presentando la Declaración a través de Internet. Sin embargo el Borrador puede no contemplar todas las reducciones y deducciones vigentes por lo que es importante conocer en qué consisten y qué requisitos se deben cumplir para acceder a ellas y obtener un mejor resultado en la Declaración de la Renta 2014.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Reducciones en la Base Imponible del IRPF 2014

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha una serie de deducciones y reducciones para la Renta 2014 que se pueden aplicar a la Base Imponible del IRPF 2014 y así disfrutar de una menor carga fiscal siempre y cuando la Base Imponible no resulte negativa. De este modo existen las siguientes reducciones:

  • Reducción por tributación conjunta: Si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.4000 euros anuales. Y si son unidades familiares monoparentales la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales no aplicándose esta reducción cuando el padre o la madre convivan con alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Las aportaciones o contribuciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión de asegurados, Planes de previsión social empresarial o primas satisfechas a seguros privados o a seguros colectivos de dependencia darán derecho a una reducción en la base imponible de hasta 10.000 euros anuales (12.5000 euros anuales para partícipes mayores de 50 años y 5.000 euros anuales para seguros colectivos de dependencia). Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe de la unidad familiar.

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor que no hubieran podido reducirse en los 5 ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30/50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los 5 ejercicios siguientes.

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor está constituido por la menor de estas cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (mayores de 50 años será del 50%) o 10.000 euros anuales (mayores de 50 años será 12.500 euros anuales y 5.000 euros anuales si son primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa).

  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: El límite máximo de aportaciones de este tipo será de 24.250 euros anuales para aportaciones realizadas por los partícipes discapacitados; 10.000 euros anuales para aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento y 24.250 euros anuales para las acciones realizadas por la persona con discapacidad y por aquellas que realicen aportaciones a favor del partícipe con discapacidad.
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%: El límite a reducir es de 10.000 euros anuales por cada aportante sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido sea superior a 24.250 euros anuales.
  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.
  • Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos: Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con el límite máximo de 600 euros anuales, sin que como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. Si hubiera remanente podría aplicarse a la base imponible del ahorro, sin que esta pueda resultar negativa como consecuencia de dicha aplicación. Estas cuotas y aportaciones deberán tener justificación documental y deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán únicamente los que provengan de estas cuotas y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria en una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
  • Reducción por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales: Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidos las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo. Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, el exceso procedente de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 pendiente de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades: la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio o 24.250 euros anuales. Este régimen se aplica con independencia del régimen general de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.

[/vc_column_text][vc_column_text]

Deducciones en la Declaración de la Renta 2014

El listado completo de deducciones para la Declaración de la Renta 2014 así como sus requisitos y condiciones lo podéis consultar aquí.

Os recordamos que si tenéis alguna duda o queréis realizar alguna cuestión podéis poneros en contacto con nuestro Departamento Fiscal en el 91 714 04 89.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es