[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]P ara los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se ha reducido el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, pasando del 35% a un 25%.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Os recordamos de forma práctica y dentro del ámbito de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades en el Impuesto sobre Sociedades, las cuestiones a tener en cuenta.
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, modificó el límite conjunto sobre la cuota íntegra para la determinación del importe máximo de las deducciones que es aplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.
Así, para dichos periodos impositivos, se reduce el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota, pasando del 35% a un 25%. Recordamos que para aplicar el límite hay que restar previamente de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Límite incrementado por Deducción I+D+i
También se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones).
Atención: Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, lo que no sucedía anteriormente a esta modificación.
Más plazo para las deducciones
Los nuevos límites harán que las empresas tarden más en aplicarse las deducciones. Para compensar dicho retraso, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 y con carácter indefinido:
- Se amplía de 10 a 15 años el plazo general para aplicar las deducciones pendientes.
Atención: En el caso de las deducciones por I+D+i el plazo se fija en 18 años.
- Estos plazos son aplicables tanto sobre las deducciones que se generaron a partir de 2012 como sobre las que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de dicho ejercicio.
Deducción por donativos
La deducción por donativos regulada en la Ley 49/2002 no se ve afectada por estas modificaciones, ya que la referida Ley establece un límite propio para esta deducción, según el cual su base no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo: Una sociedad cuya cuota previa del Impuesto sobre Sociedades es de 100.000€, que tiene derecho a aplicar las siguientes deducciones generadas en 2012:
- Deducción por inversiones en medio ambiente: 20.000 euros.
- Deducción por I+D: 32.000 euros.
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: 22.000 euros.
- Deducción por inversión en bienes de interés cultural: 5.000 euros.
Total deducciones: 79.000 euros.
Límite conjunto deducciones: 2012 y 2013[/vc_column_text][vc_column_text]
Concepto | Liquidación | Deducción pendiente de compensar |
Cuota previa | 100.000 euros | |
Deducciones con límite conjunto | 50% x 100.000 euros = 50.000 euros | 79.000 euros -50.000 euros = 29.000 euros |
Cuota a ingresar | 50.000 euros |
Puedes ponerte en contacto con nuestro Despacho para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]