Límites para aplicar las deducciones por incentivos en la cuota del Impuesto sobre Sociedades 2012

por | May 15, 2013

P ara los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se ha reducido el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, pasando del 35% a un 25%.

Os recordamos de forma práctica y dentro del ámbito de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades en el Impuesto sobre Sociedades, las cuestiones a tener en cuenta.

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, modificó el límite conjunto sobre la cuota íntegra para la determinación del importe máximo de las deducciones que es aplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.

Así, para dichos periodos impositivos, se reduce el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota, pasando del 35% a un 25%. Recordamos que para aplicar el límite hay que restar previamente de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Límite incrementado por Deducción I+D+i

También se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones).

Atención: Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, lo que no sucedía anteriormente a esta modificación.

Más plazo para las deducciones

Los nuevos límites harán que las empresas tarden más en aplicarse las deducciones. Para compensar dicho retraso, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012  y con carácter indefinido:

  • Se amplía de 10 a 15 años el plazo general para aplicar las deducciones pendientes.

Atención:  En el caso de las deducciones por I+D+i el plazo se fija en 18 años.

  • Estos plazos son aplicables tanto sobre las deducciones que se generaron a partir de 2012 como sobre las que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de dicho ejercicio.

Deducción por donativos

La deducción por donativos regulada en la Ley 49/2002 no se ve afectada por estas modificaciones, ya que la referida Ley establece un límite propio para esta deducción, según el cual su base no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Ejemplo: Una sociedad cuya cuota previa del Impuesto sobre Sociedades es de 100.000€, que tiene derecho a aplicar las siguientes deducciones generadas en 2012:

  • Deducción por inversiones en medio ambiente: 20.000 euros.
  • Deducción por I+D: 32.000 euros.
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: 22.000 euros.
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural: 5.000 euros.

Total deducciones: 79.000 euros.

Límite conjunto deducciones: 2012 y 2013

Concepto Liquidación Deducción pendiente de compensar
Cuota previa 100.000 euros
Deducciones con límite conjunto 50% x 100.000 euros = 50.000 euros 79.000 euros -50.000 euros = 29.000 euros
Cuota a ingresar 50.000 euros

Puedes ponerte en contacto con nuestro Despacho para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es